REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 20 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de agosto de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-003501

Visto el Escrito Transaccional, presentado en fecha 07 de agosto de 2009, por los abogados los ciudadanos MAYERLIN FERREIRA C.I N° 15.725.294 y RAUL FERREIRA C.I N° 11.560.981, respectivamente, parte actora asistidos en este acto por la Abogada MARIA MOYA I.P.S.A N° 99.289 y por la otra parte el abogado FRANCRIS PEREZ I.P.S.A N° 65.168 en su carácter de representante judicial de la parte demandada, en trece (13) folios, asimismo consigna copia simple de cheques N° 33121073 y 91121072 girados contra el Banco Mercantil., este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.
La Jueza

El Secretaria

Abg. Lidsay Medina


Abg. Henry Jesús Castro Sánchez