REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, a los 20 días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Por recibido y vista la presentada solicitud el día 18 de Septiembre de 2.008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, désele entrada y anótese en el libro respectivo. De la revisión efectuada a un justificativo de Testigos, que si bien es cierto que el articulo 936 del Código de Procedimiento Civil nos confiere la competencia para evacuarlas, no es menos ciertos que las mismas tiene que referirse a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas, en tal sentido y por cuanto de la lectura efectuada específicamente de los numerales segundo y quinto se evidencia que la solicitante requiere: “SEGUNDO: Si por ese conocimiento que de mi tienen saben y les consta que actualmente y desde hace mas de 15 años mantengo en carácter de propietaria mi domicilio laboral en un inmueble ubicado en (omisis).” QUINTO: Si saben y les consta que yo misma, GLADIS GOMEZ DE MENDES, anteriormente identificada, actualmente y desde hace mas de diez (10) años administro el inmueble y realizo su cuido, mantenimiento y conservación sin perturbación alguna” infiriéndose de estos numerales que la solicitante pretende evacuar una solicitud de posesión o algun derecho sobre un bien por este Tribunal siendo lo correcto que dicha tramitación se haga por ante un Tribunal de Primera Instancia.
Por los razonamientos señalados, este Tribunal considera que el Juez ante quien se presento la solicitud de justificativo de testigo es incompetente en razón de la materia de conformidad con el articulo 937 eiusdem en su último aparte y así desde ser declarado.
Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud. ASI SE DECIDE.




Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado según lo prevén los artículos, 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 20 día del mes de Enero del año dos mil nueve. (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.