REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO: AP21-L-2010-002289
Vista la transacción celebrada en fecha 27 de enero de 2011, por el abogado JUVENCIO SIFONTES, inscrito en el IPSA bajo el número 50.361, apoderado judicial de los ciudadanos URBANA JOSEFA ARAY y ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ, con facultad para transigir, según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 14 y 15 de la pieza principal del expedienete y por la otra los abogados JESSICA CAÑAS SANDOVAL y EDUARDO COTASTI LUCIANI, inscritos en el IPSA bajo los números 114.485 y 92.286 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada INVERSIONES SABENPE, C.A, también con facultad para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante a los folios 42 al 45 de la pieza principal, por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 230.000,00), cantidad ésta, que se comprometió a pagar la demandada a través de un primero pago por la cantidad de Bs. 130.000,00, cancelados en treintas (30) días continuo, contados a partir del 27-01-2011, un segundo pago por la cantidad de Bs. 100.000,00, que serán pagados quince (15) días continuos, posterior al primer pago, haciendo uso un medio alternativo para la resolución del conflicto para ponerle fin al presente juicio a través de recíprocas concesiones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Visto que la transacción consta por escrito, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, se hizo al término de la relación laboral, versa sobre los derechos litigiosos o discutidos y que los apoderados tienen facultad expresa para transigir. En consecuencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa la transacción en los términos expuestos por las partes en su escrito con autoridad de cosa juzgada con motivo del juicio por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones por accidente de trabajo incoado por los ciudadanos URBANA JOSEFA ARAY y ORLANDO RAFAEL RODRÍGUEZ ANDRADE contra la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A, ambas partes identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 89 y artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia.


LA JUEZ
Marianela Meleán Loreto



El Secretario
Antonio Boccia



ASUNTO: AP21-L-2010-002289
MML/ab/al