REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio XIV
Caracas, 01 de Febrero de 2007
196º y 147º
Vista el anterior escrito de solicitud de Homologación de Convenimiento de Régimen de Visitas, presentado por los ciudadanos JAM y RTLM, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.642.380 y V-4.431.475, respectivamente; en beneficio del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Admitida la presente solicitud en fecha 09 de noviembre de 2006, se acordó la notificación la Representación Fiscal, a los fines de que omita su opinión respecto al presente acuerdo; siendo notificada la misma, en fecha 17 de octubre de 2006, en la persona de la Fiscal Centésima Octava (108°) del Ministerio Público, ciudadana ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY; la cual consignó diligencia en fecha 23 de octubre de 2006, exponiendo que no tiene nada que objetar respecto a la solicitud, presentada por las partes. En consecuencia, esta Sala de Juicio, procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS, en los términos allí expuestos, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva, de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Expídase por secretaría copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público, a los fines de remitirle copia certificada de la presente resolución, para que sea entregada a los interesados. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. INGRID RONDÓN MONTIEL
AP51-S-2006-017248
YLV/IRM/Marjorie
Conv. Rég. Visitas
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