REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-R-2011-000776
PARTE ACTORA: YOLIMAR NARVAEZ MONTILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 14.265.514
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: COLUMBA DE JESÚS ZERPA ZAMBRANO y otra, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 103.248.

PARTE DEMANDADA: SERVICIOS MACRIS 18, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintisiete (27) de agosto de 2008, bajo el N° 4, Tomo 140-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HÉCTOR JOSÉ MEDINA MARTÍNEZ y otros, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.689.

MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el auto de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Recibido el presente expediente en fecha 30 de mayo de 2011, se observa que en la fecha 27 de junio de 2011, el abogado HECTOR MEDINA, inscrito con el IPSA N° 61.689, apoderado judicial de la parte demandada, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Ahora bien, verificado los extremos legales correspondientes, en cuanto a la facultad proferida por su mandante para desistir (ver folio 27-29), y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Así se decide.-

Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora recurrente contra la decisión dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15º) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) de junio de dos mil once (2011). Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


DRA. MERCEDES E. GOMEZ CASTRO
JUEZ

MARYLENT LUNAR
SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.


MARYLENT LUNAR
SECRETARIA