REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º


EXPEDIENTE : AP21-L-2012-000087

PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO BLANCO VILLALON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.094.097.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: PEDRO JOSE VILELA CAMPOS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.708.

PARTE DEMANDADA: BIMBO DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 08 de septiembre de 1965, bajo el N° 85, Tomo 37-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN VARELA AGUILAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054.

Visto el escrito de transacción presentado En fecha 19 de enero de 2012, por el ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO VILLALON, titular de la cedula de identidad V- 16.094.097, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE VILELA CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.708 y por la otra parte el abogado JONATHAN VARELA AGUILAR inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.054 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada BIMBO DE VENEZUELA C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.400.000,00), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque de gerencia identificado con el N° 52077748, girado contra el Banco Mercantil de fecha 12 de enero de 2012, la cual fue recibida por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.

Finalmente, por cuanto la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, En consecuencia, este Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada; salvo en lo establecido en la cláusula quinta de dicha transacción alude al desistimiento de la acción por parte del actor, asimismo se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-

Por último vista la solicitud de las copias certificadas en el escrito de transacción este Tribunal acuerda la misma en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º

La Juez
La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

La Secretaria

Abg. Adriana Bigott