REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de abril de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesta conjuntamente con Amparo Cautelar, en la querella incoada por la ciudadana JUDITH JOSEFINA APONTE, titular de la cedula de identidad N° 5.628.799, debidamente representada por el abogado LUIS RAFAEL RIVAS, en su carácter de apoderado judicial inscrito en eI Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nros. 26.221, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, este Juzgado observa:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día once (11) de julio de dos mil uno (2001), fecha de la ultima actuación procesal, en la cual el Tribunal de la Carrera Administrativa vencido el lapso probatorio fijo de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Carrera Administrativa, el acto de informe para el tercer día siguiente de despacho. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana JUDITH JOSEFINA APONTE, titular de Ia cedula de identidad N° 5.628.799, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE. Líbrese boleta y Oficio.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE