REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de abril de 2003
192° y 144°

Visto el Recuro Contencioso Administrativo de Nulidad interpúesto por el ciudadano OTTO BARRIOS OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° 118.575, debidamente representado por los Abogados FRANK GONZALEZ e HILDA DIAZ, inscritos en eI Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 11.195 y 18.521, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS), este Juzgado observa:
En el presente caso, la causa se ha encontrado paralizada desde el día cinco (05) de noviembre de dos mil uno (2001), fecha de la ultima actuación procesal, en la cual la parte querellante consigna copia de la Gaceta Oficial, N° 37.296 de fecha 3 de octubre de 2001, mediante la cual evidencia la escala de sueldos de dicho organismo, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano OTTO BARRIOS OLIVARES, titular de Ia cedula de identidad N° 118.575, contra la República Bolivariana de Venezuela (MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS). Notifíquese a las partes. Líbrense boleta y Oficio.
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE