REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 09 de diciembre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana ISABEL MARITZA DÍAZ GUILLÉN, titular de la cédula de identidad número V-4.428.762, debidamente representada por el abogado RAMÓN VELÁSQUEZ GIL inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.492, contra el acto administrativo de suspensión temporal del cargo contenido en el Oficio N° 0013 de fecha 18 de enero 1999, emanado del DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA MIRANDA, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día cuatro (04) de julio de dos mil dos (2002), fecha de la última actuación procesal, en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordena la habilitación del tiempo necesario dada y jurada la urgencia del caso para dar contestación a la demanda. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre de dos mil dos (2002), fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día tres (03) de diciembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este tribunal se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año desde la última actuación procesal antes mencionada sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ISABEL MARITZA GUILLÉN, identificada ut supra, contra República Bolivariana de Venezuela por órgano MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha catorce (14) de febrero de 2000 declaró con lugar el AMPARO CAUTELAR interpuesto por la querellante, ordenando la inmediata reincorporación de la ciudadana antes mencionada al cargo desempeñado en el organismo querellado este Tribunal, REVOCA la decisión dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE

En esta misma fecha, nueve (09) de diciembre del año dos mil tres (2003), siendo las dos (2:00 PM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 436-2003.

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE



Expediente N° 18.458/CA