REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 19 de Junio de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por el abogado FREDDY ANTONIO LOZADA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro: 38.870, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SAILE JOSEFINA DIAZ DE QUEVEDO, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en la que el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa recibe el presente expediente según auto de fecha 22 de julio de 1997, el seis (06) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999) es remitido por el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa al Tribunal en Pleno a los fines de que fuere perimido. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana SAILE JOSEFINA DIAZ DE QUEVEDO, titular de Ia cédula de identidad N° 3.726.149, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
Líbrese boleta y Oficio.

El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE