REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de Junio de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ARGIMIRO SIRA MEDINA, inscrito en el INPREABOGADO N° 1.259, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MILAGROS JOSEFINA NOGUERA, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, y vista la diligencia de fecha diez (10) de enero de dos mil tres (2003) suscrita por la Abogada KARLEY GIL VILLEGAS, INPREABOGADO N° 57.823, actuando en su carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, donde solicita la declaración de perención de la instancia en la causa que cursa en el presente expediente, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día diecisiete (17) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la última actuación procesal, en la cual el extinto Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa acordó habilitar el tiempo necesario dada y jurada la urgencia del caso por parte de la Procuraduría General de la República, a los fines de consignar escrito de contestación, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana MILAGROS JOSEFINA NOGUERA, titular de Ia cédula de identidad N° 4.351.756, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficio.-

El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE