REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 20 de Junio de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano ALFONSO SALAZAR LÓPEZ, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día tres (03) de mayo de dos mil (2000), fecha de la última actuación procesal en la cual el ciudadano MANUEL MORENO Alguacil del extinto Juzgado de Sustanciación del Tribunal de la Carrera Administrativa, dejó constancia que en fecha 02 de mayo del mismo año remitió por correo ordinario IPOSTEL la boleta dirigida al querellante a los fines de completar la querella interpuesta, actuación que debía realizar dentro de los diez (10) días de despacho siguiente al recibo de la misma, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ALFONSO SALAZAR LÓPEZ, titular de Ia cédula de identidad N° 5.475.798, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES. Notifíquese a las partes, líbrese boletas y oficio.-

El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE