REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
192° y 144°

En fecha 30 de junio de 1997, comparecen ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental la ciudadana ELVIA TERESA SÁNCHEZ DE ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 3.859.270, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ESCALANTE SANCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 4.710, a los fines de interponer RECURSO DE NULIDAD contra el acto Administrativo que la Desincorpora de la Nómina de la Dirección General Sectorial de Rentas, Región Centro-Occidental del Ministerio de Hacienda, conjuntamente con RECURSO DE CONDENA, pretensiones que se desprende del Petitum del libelo, el cual reza como sigue: “se me reconozca el derecho a incorporarme al SENIAT desde el 01-07-95, fecha del incumplimiento del Acta. Se me cancele la diferencia de sueldo que me corresponde entre la remuneración que debió cancelarme el SENIAT, como Profesional Tributario, y el que se me pagaba, como inspector de Rentas Jefes desde el 01-01-95 hasta la fecha efectiva de mi incorporación a dicho organismo (…)” se le cancele los mismos beneficios que le hicieron efectivo a los funcionarios que ocupan igual cargo en el SENIAT; todo esto en la querella interpuesta contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio de Hacienda (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA –SENIAT), actualmente, Ministerio de Finanzas (SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA –SENIAT).
El 24 de septiembre de 1997 el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, remite el presente expediente al Tribunal de la Carrera Administrativa, quien lo recibe el 16 de octubre del mismo año.
En fecha 16 de octubre 1997 se pasa el expediente al Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la querella, quien lo recibe al día siguiente constituyendo este acto que configura la última actuación de dicho Juzgado.
Este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 06 de febrero de 2003 se aboca al conocimiento de la presente causa; y por auto de fecha 22 de enero del año en curso declaró NO PERIMIDA LA INSTANCIA, solicitada mediante diligencia por el Abogado GARY JOSEPH COA LEÓN, INPREABOGADO N° 57230, actuando como sustituto de la Procuradora General de la República.
A los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso este Tribunal observa lo dispuesto en el artículos que consagran los requisitos de admisibilidad previstos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:
El ordinal 3° del artículo 84 de esta Ley prescribe que no serán admisibles las demandas o solicitudes “si fuere evidente la caducidad de la acción o del recurso intentado”. Respecto de la caducidad de la acción la Ley aplicable en este caso a la materia funcionarial, es decir, la Ley de Carrera Administrativa establece en su artículo 82 que:
“Toda acción con base a esta Ley, sólo podrá ser ejercida validamente dentro de un término de seis (6) meses a contar del día en que se produjo el hecho que dio lugar a ella”.
Es criterio reiterado que el aludido lapso de caducidad no admite interrupción, corre fatalmente. Ahora bien, el hecho que da lugar al presente recurso es la desincorporación de la querellante de la nómina, hecho materializado el 01 de diciembre de 1995, y notificado el 7 del mismo mes y año. En consecuencia, el derecho a recurrir nació en dicha fecha y no es sino hasta el 30 de junio de 1997 cuando la recurrente interpone la presente querella por ante el Juzgado Superior en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, transcurriendo de esta forma un lapso de un (01) año seis (06) meses y veintitrés (23) días; lapso evidentemente superior al establecido en el artículo 82 citado ut supra.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital declara INADMISIBLE POR CADUCA la acción interpuesta.
Publíquese, regístrese y notifíquese al querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil tres (2003).
El Juez Temporal,

El Secretario,
EDWIN ROMERO

MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, siendo la (1:00 PM), se publicó y registró la presente sentencia bajo el N° 228--2003. .
El Secretario

MAURICE EUSTACHE

Expediente N° 16.782