REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSE DEL CARMEN BLANCO INPREABOGADO N° 26.753 y 26.495, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO EMILIO ESTRADA OLIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.885.574, contra la REPÚBLICA BLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN hoy MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la última actuación procesal, en la que el Juzgado de Sustanciación del Extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordena notificar a la Procuraduría General de la República de la Admisión del Amparo y del recurso contencioso administrativo de anulación, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año, sin que las partes comparecieran ni por sí, ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano GUSTAVO EMILIO ESTRADA OLIVERO, titular de Ia cédula de identidad N° 5.885.574, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN hoy MINISDTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE. Ahora bien, en base a lo anterior y vista la declaratoria con lugar del AMPARO CAUTELAR solicitado por el querellante, en la sentencia dictada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha veinticuatro (24) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999) mediante el cual el ciudadano GUSTAVO EMILIO ESTRADA OLIVERO en la cual se ordena la reincorporación inmediata al cargo desempeñado con su inclusión en nómina y el pago de los sueldos dejados de percibir durante el tiempo de la separación, hasta tanto se dicte el recurso de nulidad., este Tribunal, levanta la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR acordada por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa.
Líbrese boleta y Oficios.


El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO



MAURICE EUSTACHE