REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 28 de mayo de 2003
192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con amparo cautelar, interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSE DEL CARMEN BLANCO inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros: 26.753 y 26.495, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELIO JESÚS GUARAPANA SÁNCHEZ, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano MINISTERIO DE EDUCACIÓN actualmente MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día dieciséis (16) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999), fecha de la última actuación procesal, en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto tribunal de la Carrera Administrativa acuerda notificar a la Procuraduría General de la República a fin de que le dé contestación al recurso contencioso administrativo de anulación. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que ha transcurrido un lapso superior a un año, desde la última actuación procesal antes mencionada, sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ELIO JESÚS GUARAPANA SÁNCHEZ, titular de Ia cédula de identidad N° 5.003.673, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN actualmente MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES. Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha veintiuno (21) de junio de 1999 declaró con lugar el AMPARO CAUTELAR interpuesto por el querellante, ordenando la reincorporación del ciudadano antes mencionado al cargo desempeñado en el organismo querellado, este Tribunal, REVOCA la decisión antes mencionada dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Líbrese boleta y oficio.-
El Juez Temporal

EDWIN ROMERO


EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE