REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
SALA 104

Caracas, 23 de Octubre de 2006
196° y 147°
Expediente N° 838-04


Visto el Auto que antecede de esta misma fecha y analizado el Cómputo por la Ciudadana Secretaria de este Juzgado, este Tribunal antes de emitir el pronunciamiento que ha Derecho hubiere lugar, considera menester observar lo siguiente:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA,
LOS HECHOS

Los hechos objeto de la investigación los señala la Fiscal del Ministerio Publico, en Audiencia de Presentación de Detenido, de fecha 31 de Julio de 2004, invocando que los hechos ocurridos son los narrados en el Acta Policial de aprehensión mediante la cual señala: “…fue aprehendido por funcionarios de la Policía Metropolitana, Comisaría Antonio José de Sucre, ratificando todas y cada una de sus partes del Acta Policial inserta al folio 4 del expediente, donde se señalan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente antes identificado…”

Al folio 04 del presente expediente cursa Acta de Aprehensión de fecha 30 de Julio del año 2004, suscrita por funcionarios de la Policía Metropolitana de la Comisaría Antonio José de Sucre en donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del adolescente: “…Nos desplazábamos por la Plaza Parque Carabobo, avistamos a un sujeto que se encontraba parado en la Cancha Deportiva que se encuentra en el lugar, el mismo al avistar la comisión Policial trata de emprender la huída, la actitud del sujeto procedimos a darle la voz de alto previa identificación policial y retenerlo preventivamente… procedimos a la revisión corporal superficial respectiva al sujeto retenido sin testigo por temor a represarías en días futuros localizándole e incautándole en forma oculta en la medida derecha que vestía para el momento Dos (2) envoltorios de regular tamaño elaborados en material de aluminio, contentivo todos en su interior de semillas y restos vegetales de color verdusco, de presunta droga…”

A los folios 38 al 41 cursa acta de Prueba Anticipada, de fecha 20 de Julio del año 2005, en la cual se practicó Prueba de Experticia Química y/o Botánica, solicitada por la Representación Fiscal y constituido el Tribunal y estando presente el Fiscal 116° del Ministerio Público Abg. BENITO HERMAN PEINADO, la Defensora Pública Abg. OLGA MOSQUERA, no compareciendo el adolescente, y en la cual los peritos señalaron lo mas relevante: “…se trata de dos envoltorios de papel aluminio en cuyo interior se encuentran fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color… arrojando un peso neto de 6 gramos 100 miligrámos. Se procede a realizar un eximen físico evidenciándose que se trata de presunta marihuana. Se tomara una alícuota de 500 miligramos para análisis químico de botánica de certeza…”

Al folio 43 del presente expediente cursa Experticia Toxicológica In Vivo, de fecha 19-08-04, realizada ante la Dirección de Toxicología forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la persona del Ciudadano Adolescente Identidad Omitida, el cual tuvo los siguientes resultados:

MUESTRAS
RECIBIDAS VOL/ML ALCOHOL
G/1 COCAINA MARIHUANA
SANGRE: 03cc NEGATIVO -------------------- -----------------------
ORINA: 20cc ------------------------- NEGATIVO NEGATIVO
RASPADO DE DEDOS XX ------------------------ -------------------- NEGATIVO


Al los folios 45 al 47 del presente expediente, cursa solicitud de Sobreseimiento Provisional, recibido en este Despacho en fecha 29-07-05, procedente de la Fiscalía 116° del Ministerio Público de esta misma Sección.

En fecha 03-08-05, este Tribunal acordó decretar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, presentado por el Fiscal 116° del Ministerio Público DR. BENITO ARNOLDO HEMAN PEINADO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por la comisión de uno de los delitos Contra la Colectividad.





RAZONES DE HECHO Y DERECHO QUE FUNDAMENTAN LA PRESENTE DECISIÓN

En fecha 03 de Agosto de 2005, este Tribunal decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa, siendo que para ese momento no existían elementos de convicción que aseguren la presencia de un ilícito penal. Ahora bien, desde el momento en que se decretó el Sobreseimiento Provisional hasta el día de hoy, a transcurrido más de un año; y el Fiscal del Ministerio Público no ha solicitado la reapertura del procedimiento, es por ello que este Juzgador considera procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo establecido en el Articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno del delito Contra la Colectividad, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECLARA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas al los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año dos mil seis (2.006).
LA JUEZ

DRA. ZULAY UMANES CASTILLO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M

EXP. 838-04
ZAUC/MCM/Angel