REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de octubre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el abogado JORGE LUIS MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.861, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DIANA GISELA CRESPO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número 5.931.490, contra el acto de retiro acordado mediante Punto de Cuenta N° GRH-AL-61 y notificado por Oficio signado PRE N° 1520 GRH-AL-148, emanado del INSTITUTO AGRARIO NACIONAL, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veintinueve (29) de abril de dos mil dos (2002), fecha en la cual el Alguacil del Extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, dejó constancia de haber notificado a la Procuraduría General de la República de la Admisión del recurso; hasta el dia diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano EDGAR GREGORIO CORRALES, identificado ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y COMERCIO. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE