REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Condena interpuesto por los abogados RICARDO DORADO, CRISTÓBAL CORNIELES y HERMANN VÁSQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.844, 59.708 y 35.213, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURA MARINA ROJAS BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.813.788 contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC), este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día veinte y dos (22) de mayo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera admitió la presente causa; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día veinticinco (25) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana AURA MARINA ROJAS BLANCO, identificada ut supra, contra el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS (IVIC). Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE