REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con acción de Amparo Cautelar interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.753 y 26.495, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TAMARA ROMERO HERNÁNDEZ., titular de la cédula de identidad número V-5.565.896, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día cuatro (04) de febrero de dos mil dos (2002), fecha en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordena expedir copias certificadas para ser remitido a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; hasta el día diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día veintitrés (23) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana TAMARA ROMERO HERNÁNDEZ., identificada ut supra, REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha nueve (09) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999), declaró CON LUGAR el amparo cautelar interpuesto por el querellante, ordenando su reincorporación al cargo que desempeñaba en el organismo querellado, este Tribunal REVOCA la decisión antes mencionada dictada por el Tribunal Carrera Administrativa. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-


El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE