REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar interpuesto por los abogados ENA CAMPOS VILLANUEVA y JOSÉ DEL CARMEN BLANCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.753 y 26.495, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AVELINA DE JESÚS HERRERA, titular de la cédula de identidad número 5.521.372, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día treinta y uno (31) de enero de dos mil (2000), fecha en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordena remitir al Juzgado de Sustanciación el presente expediente; hasta el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil uno (2001), fecha en la cual el mismo Juzgado de Sustanciación ordena remitir el expediente Tribunal en Pleno. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana AVELINA DE JESÚS BLANCO HERRERA, identificada ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, actualmente, MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE.
Ahora bien, en base a lo anterior y visto que el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha declaró con lugar el amparo cautelar interpuesta por el querellante, ordenando su reincorporación al cargo que desempeñaba en el organismo querellado, este Tribunal REVOCA la decisión antes mencionada dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa.
Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-

El Juez Temporal


EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE