REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de septiembre de 2003
193° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo y Medida Cautelar interpuesto por los abogados CESAR BUSTAMANTE PULIDO, RAÚL ZAMORA HERNÁNDEZ y EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, inscrito en el Institutos de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.045, 7.075 y 68.090, respectivamente, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIA RAMON BELLO VÁZQUEZ, titular de la cédula de identidad números V-3.223.943, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA, este Juzgado observa que:
En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día dieciocho (18) de marzo de dos mil dos (2002), fecha en la cual el alguacil del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa dejó constancia de haber notificado a la Procuradora General de la República de Venezuela de la continuación del juicio; hasta el diez (10) de julio de ese mismo año, fecha en la cual se extinguió el Tribunal de la Carrera Administrativa por la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el primero (1°) de noviembre, fecha en la cual este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital comenzó a despachar; hasta el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), oportunidad en la cual este Juzgado se aboca al conocimiento de la causa y ordena la continuación del juicio. En consecuencia, visto que ha transcurrido un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana ELIA RAMONA BELLO VAZQUEZ, identificada ut supra, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal

EDWIN ROMERO

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

En esta misma fecha, siendo las (9:00 AM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 369-2003.

EL SECRETARIO


MAURICE EUSTACHE



Expediente N° 19.883/ATB/2003