REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Maracaibo, 14 de abril de 2004.
192° y 145°

Con ocasión del examen de los expedientes que se encuentran en los archivos del Tribunal, fueron revisadas las actas que constituyen la presente causa signada con el N° 3U-079-01, seguida por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico en contra del acusado JHONATAN JARRISON DURAN, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, perpetrado en contra de la empresa mercantil Tienda Montecristo ubicada en la avenida 5 de julio, calle 77 de esta ciudad de Maracaibo.
Ahora bien, de dicha revisión puede evidenciarse que en fecha 22 de diciembre de 2000, el imputado JHONATAN JARRISON DURAN fue puesto a la orden del Juez en función de Control, decretándose la apertura a juicio en aplicación del procedimiento breve, por haber considerar el Tribunal que su aprehensión fue flagrante, decretándose, asimismo, su libertad bajo medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad.
Recibida la causa y fijado el juicio por este Juzgado tercero en función de Juicio difirió la Audiencia Oral y Publica, en fecha 17 de enero de 2001 en razón de llevarse a efecto el acto de apertura del año judicial, y nuevamente en fecha 01-02-2001 por no haber acudido ni el acusado ni el fiscal del Ministerio Publico.
De la revisión exhaustiva realizada al expediente contentivo de la causa se evidencia que no existe decisión respecto a haberse emitido orden de aprehensión en contra del imputado de autos, lo que si consta en la boleta de notificación emitida por este Juzgado en fecha 29-01-2001, que corre inserta al folio veintidós (22) del expediente, la notificación del mismo no se hizo efectiva en ningún momento por no ser cierta la dirección que dio al momento de ser presentado ante el Juez de Control.
Considerando que es evidente que el imputado, al mentir acerca de su localización para los actos del proceso lo cual ha incidido en el desenvolvimiento anormal de éste, resultando en un retardo procesal que afecta tanto a las victimas del delito como a la administración de justicia, ello aunado al hecho de que al no haberse presentado, es decir, no haber cumplido con la obligación asumida por él al momento de su presentación, evidenciando que con su permanencia en libertad se ha sustraído a la acción de la justicia, evitando ser juzgado encontrándonos en presencia de una obstaculización de la justicia.
Por las razones y fundamentos expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia actuando en nombre de la Republica y por Autoridad de la ley ACUERDA: emitir ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano JHONATAN JARRINSON DURAN quien es natural de Maracaibo, Estado Zulia, sin documentación personal, de aproximadamente 21 años de edad, soltero, cuyas características fisonómicas son las siguientes: de aproximadamente 1,70 mts de estatura, de color blanco, contextura delgada, ojos pardos, boca pequeña, nariz mediana, cabello rojo; oficiando para ello a todos los Cuerpos policiales del Estado, a quien la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, le sigue proceso por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 455 numeral 4 en concordancia con el ultimo aparte del articulo 80 del Código Penal, perpetrado en contra de la empresa mercantil Tienda Montecristo ubicada en la avenida 5 de julio, calle 77 de esta ciudad de Maracaibo. Publíquese, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,

SILVIA CARROZ DE PULGAR


EL SECRETARIO,

ABOG. ROMER LEAL