REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha nueve de agosto de dos mil cuatro, en la que la demandante, abogado Neyda Padilla Colmenárez, anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria de alzada, dictada por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004, que declaró con lugar la apelación de la parte demandada, declaró la nulidad de los actos siguientes al día 2 de abril de 2004, fecha de la consignación del dictamen por los expertos Carmen Elena Galiño Quintero y José Domingo Barrios Rodriguez, hasta el fallo y acordó la reposición del procedimiento de ejecución de sentencia al estado de que sea intimado el experto Pablo Pérez Castañeda, para que consigne su dictamen o voto salvado, este Juzgador observa:
En la copia certificada de la demanda, remitida a este Tribunal por el a quo, por habérsele solicitado mediante oficio de este misma fecha, aparece que la parte actora demandó la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 19.250.000,00), saldo de una letra de cambio, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 1.682.450,00) por concepto de intereses de mora y la cantidad de TRES MIL OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 3.080,00) por el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%).
Para determinar el valor de la demanda, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, se suman los anteriores conceptos, resultando un total de lo demandado, de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA BOLÍVARES (Bs. 20.935.530,00) y es esta por lo tanto la cuantía de la demanda y así se declara.
Según lo que dispone el artículo 24 de la Constitución, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 20 de mayo de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, conocerá y tramitará en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y siendo el valor actual de la unidad tributaria VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00), forzosamente debe concluirse que para que pueda admitirse el recurso de casación contra las sentencias definitivas o los autos dictados en ejecución de sentencia, la cuantía de la causa debe exceder de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00) y al no exceder la cuantía de la presente causa, de la ya expresada cantidad, debe negarse en consecuencia la admisión del recurso de casación y así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la demandante, Neyda Padilla Colmenárez, contra la sentencia interlocutoria de alzada, dictada en la presente causa por este Tribunal en fecha 22 de julio de 2004.
Se ordena conservar las actuaciones por cinco días de despacho a los fines previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y con Competencia Transitoria de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Suplente Especial
Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria
Abg. Soni Fernández
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