REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. GUANARE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación
Vista la diligencia de fecha tres de agosto de dos mil cuatro, en la que el abogado Elvis A. Rosales N., procediendo como apoderado de la demandada “INVERSIONES RODRÍGUEZ, C.A.”, anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva de alzada, dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2004, que declaró parcialmente con lugar la demanda, por cobro de bolívares mediante el procedimiento por intimación, intentada por “CASA DEL CONSTRUCTOR (CADELCO, C.A.), C.A.”, este Juzgador observa:
En el libelo, la parte actora demandó la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 6.193.757,91), monto de un cheque, la suma de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 293.500,00) por concepto de gastos de protesto, la cantidad de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.400,00) por los timbres fiscales requeridos para el mismo protesto, la suma de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 43.354,57) de intereses causados desde el 19 de febrero de 2003 hasta el 11 de marzo de 2002 e intereses desde el 12 de marzo de 2003 hasta la total y definitiva cancelación de la obligación, así como el derecho de comisión de un sexto por ciento (1/6%) del monto del cheque, según el artículo 456 del Código de Comercio por remisión del artículo 491 eiusdem.
Para determinar el valor de la demanda, de conformidad con lo que dispone el artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, se suman los anteriores conceptos, incluyendo la comisión del sexto por ciento (1/6%) del monto del cheque, que alcanza a la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 10.322,92), siendo el total de lo demandado, SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 6.560.335,40) y es esta por lo tanto la cuantía de la demanda y así se declara.
Según lo que dispone el artículo 24 de la Constitución, las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso y de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 20 de mayo de 2004, el Tribunal Supremo de Justicia, conocerá y tramitará en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) y siendo el valor actual de la unidad tributaria VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.700,00), forzosamente debe concluirse que para que pueda admitirse el recurso de casación contra una sentencia de última instancia que ponga fin a un juicio civil o mercantil, su cuantía debe exceder de SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 74.100.000,00) y al no exceder la cuantía de la presente causa, de la ya expresada cantidad, debe negarse en consecuencia la admisión del recurso de casación y así se declara.
Es por las anteriores consideraciones, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN, anunciando por la representación judicial de la demandada, “INVERSIONES RODRÍGUEZ, C.A.”, contra la sentencia definitiva de alzada, dictada en la presente causa, por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2004.
Se ordena conservar el expediente por cinco días de despacho a los fines previstos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección al Niño y al Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los cinco (05) días del mes de agosto de dos mil cuatro.-
El Juez Suplente Especial

Abg. Ignacio José Herrera González
La Secretaria

Abg. Soni Fernández