REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 19 de Agosto de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2003-001210
Por recibidas las presentes actuaciones provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Portuguesa, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los ciudadanos RICHARD MIGUEL ANGEL CARO SALCEDO, Venezolano, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, donde nació el 23-04-1972, de 31 años de edad, residenciado en el Barrio Colombia I de Acarigua, Estado Portuguesa, cédula de Identidad N° 11.848.492 y JOSE FRANCISCO PEREZ ALVAREZ, Venezolano, de 48 años de edad, Indocumentdo, residenciado en la calle 34 entre avenidas 32 y 33 del Barrio Colombia I, Acarigua, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los siguientes términos:
“… Considera quien existe un hecho punible que juzgar, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en averiguación iniciada en fecha 13-03-2003 por efectivos adscritos a la Comisaría "General José Antonio Páez" de Acarigua, Estado Portuguesa. Hecho punible imputable a los ciudadanos RICHARD MIGUEL ANGEL CARO SALCEDO y JOSE FRANCISCO PEREZ ALVAREZ; fuera decretado NULIDAD ABSOLUTA, por el Juez de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, dado a que se omitió lo concerniente a la demostración, comprobación y responsabilidad de los sujetos activos en la comisión del delito de Droga, previsto en el artículo 145 de la Ley que rige la materia y por cuanto no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que nos permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento de estos ciudadanos por el delito que dio inicio a la presente investigación penal. En consecuencia, solicito ciudadano Juez de Control dicte el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, favorable al prenombrado ciudadano".
Por los motivos expuestos es que esta Representación Fiscal considera que existe un hecho punible que juzgar, pero no existen fundadas base para solicitar el enjuiciamiento de los imputados RICHARD MIGUEL ANGEL CARO SALCEDO y JOSE FRANCISCO PEREZ ALVAREZ, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia solicito del Juez de Control correspondiente el SOBRESEIMIENTO de la causa, conforme lo establece el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se acuerde la libertad plena del identificado imputado…”.
El Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Establece el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;
3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;
4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;
Así lo establezca expresamente este Código.”
El numeral 4 del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine en definitiva que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; y en el caso que aquí nos ocupa es evidente según lo señalado por el representante del Ministerio Público que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los ciudadanos MIGUEL ANGEL CARO SALCEDO y JOSE FRANCISCO PEREZ ALVAREZ. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa-Extensión Acarigua. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de los ciudadanos RICHARD MIGUEL ANGEL CARO SALCEDO y JOSE FRANCISCO PEREZ ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en los siguientes términos, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ IV DE CONTROL,
DR. RAFAEL ÁNGEL GARCIA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OMAIRA MERCEDES RODRIGUEZ
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