REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

EXPEDIENTE: A-35.
DEMANDANTE: LINAREZ MARRUFO, WILMER ANTONIO. C.I.N°: 12.263.421.
DEMANDADO: ROMERO R., EMERISTO y ALDAZORO A., DOMINGO C.I. N°:4.604.880 y 4.606.222.
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA – VENTA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. (HOMOLOGACION)
MATERIA: AGRARIA.

Se inició el presente procedimiento en fecha 12 de junio de 2001, cuando el ciudadano: WILMER ANTONIO LINAREZ MARRUFO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.263.41, y domiciliado en la ciudad de Turen Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.901.-
La demanda fue admitida con los pronunciamientos legales, en fecha 6 de julio de 2001, en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, lo cual se consideró incompetente para conocer la presente causa y consideró competente al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue admitida el 26 de julio de 2001, ordenándose la intimación del demandado y constando en autos que el Alguacil del Tribunal cumplió lo ordenado en fecha 23 de Octubre de 2001.- Así como también se acordó la Medida Preventiva de Secuestro, sobre un bien mueble que se describe a continuación: Un (01) Tractor Marca Landini, Modelo R-8860, Color Azul, Serial de Motor LF31204U679147A, Serial de Chasis 5376D20170, comisionándose al Tribunal Ejecutor de Medida de los Municipios Turen, Esteller y Santa Rosalía de este mismo Circuito Judicial. Consta a los folios 84 y 86 Despacho de Citación al Demandado ROMERO R, EMERISTO, Motivo: Nulidad de Contrato de Compra Venta de Fecha 26 de Julio de 2001. En fecha 18 de agosto del presente año, comparece ante este Tribunal el Abogado en ejercicio HENRY MOSQUERA HIDALGO, en su carácter de Apoderado Judicial de los Ciudadanos: ROMERO, EMERISTO y ALDAZORO A. DOMINGO (partes demandadas en el presente juicio) y por medio diligencia consigna documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Turen del Estado Portuguesa, en fecha 02 de Abril del 2004, donde el ciudadano ORLANDO JOSE SILVA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.901 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Actora, el ciudadano WILMER ANTONIO LINAREZ MARRUFO, identificado en autos desiste de la ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO; y que lo hacen por ante la Notaría en virtud de que la Instancia Agraria estaba a céfalo desde hacia más de seis meses y la parte actora estaba mal de salud y tenia que ausentarse de esta ciudad, así mismo el ciudadano HENRY MOSQUERA HIDALGO en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada, aceptó el Desistimiento en los términos expuestos.-

El tribunal al respecto observa:
Verificadas como han sido las actuaciones inherentes a la presente causa, y en virtud de estar ajustada a derecho el desistimiento de la Acción y del Procedimiento, la cual fue aceptada por el Apoderado Judicial de la parte demandada, pues reúne los requisitos exigidos en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, conforme a lo pautado en los artículos arriba indicados y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, le imparte su HOMOLOGACION y acuerda suspender la medida de Secuestro, decretada en fecha 26 de julio del 2001.- Archívese el Expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil cuatro.- Años 194° y 145°.-
El Juez Titular,
Abg. José Gregorio Marrero.
La Secretaria,
Carmen Elena Valderrama de Duran.