LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE No.: 4372
PARTES:
DEMANDANTE: MONICA YASMINA ARIZA RIVERA
DEMANDADO: NESTOR GABRIEL RIVILLAS MANZAN
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENARIA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: MONICA YASMINA ARIZA RIVERA, venezolana, de mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-14.068.991, en beneficio del niño ANDRÉS DANIEL RIVILLAS ARIZA, en contra del ciudadano: NESTOR GABRIEL RIVILLAS MANZAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-15.799.234. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público. Citado el demandado este compareció al acto conciliatorio sin que fuera posible la conciliación entre las partes, y solicitaron al Tribunal se les designara Defensor Judicial, porque no disponían de recursos económicos para pagar un abogado. El Tribunal designó a la abogada URYDY BEATRIZ COLINA, en su carácter de Defensora (E) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente a la demandante, y a la abogada FRANCELYS KARINA GUEDEZ MONTES, como Defensora Judicial del demandado, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Dentro de la oportunidad legal la Defensora Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas. Siendo esta la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo
hace previo las siguientes consideraciones

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 11 de agosto de 2004, compareció por ante este Despacho la ciudadana Mónica Yasmina Ariza Rivera, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.068.991, y en forma oral interpuso demanda donde solicita al Tribunal obligue al ciudadano Néstor Gabriel Rivillas Manzan, a fin de que se fije una obligación alimentaria en beneficio de su hijo, Andrés Daniel Rivillas Ariza, por la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00), y la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) en el mes diciembre, para cubrir los gastos decembrinos.

Por su parte, la Defensora Judicial del demandado, Abogada en ejercicio Francelys Karina Guédez Montes, al contestar la demanda, alegó que no se ha demostrado que su defendido Néstor Gabriel Rivillas Manzano, cuente con un trabajo estable para que disponga con una cantidad suficiente para que pueda cumplir con la suma que ha solicitado la ciudadana Mónica Yasmira Ariza Rivero, en beneficio de su hijo, debido a que su defendido también tiene gastos básicos que necesita todo ser humano para subsistir, por ello solicita se tome en cuenta esta circunstancia al momento de dictar una decisión al respecto.

ANÁLISIS PROBATORIO

La demandante produjo con la demanda copia certificada en fotostato de la partida de nacimiento del niño Andrés Daniel Rivilla Ariza, la cual se aprecia plenamente por tratarse de un documento público.

El Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.

En el presente caso la filiación entre el demandado Néstor Gabriel Rivillas Manzano y el niño Andrés Daniel Rivillas Ariza, está legalmente establecida con la partida de nacimiento producida por la demandante junto con la demanda, cursante al folio dos (02).

Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:

“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”

En el presente caso no está demostrado la capacidad económica del obligado; sin embargo todos los niños y adolescentes tiene derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el articulo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar en el presente caso la obligación alimentaria en la cantidad de 70 mil bolívares (Bs. 70.000,00) mensuales y el doble en el mes de diciembre para los gastos decembrinos, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de NESTOR GABRIEL RIVILLAS MANZAN para su hijo, el niño ANDRÉS DANIEL RIVILLAS ARIZA, en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) mensuales y CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,00) en el mes de diciembre.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los NUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años, 194º y 145°.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:30 PM. Conste.
La Stria.
Exp. No.:4372
OMMR/FUC/Oswaldo H.-