REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICION
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA DE LA REGION CAPITAL

Exp. 17.383

En fecha 13 de mayo de 1998, la ciudadana MIREYA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 3.885.031, debidamente asistida por la abogada Magali Alberti, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.448, interpuso escrito libelar ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000275, de fecha 24 de abril de 1998, dictada por el Ministerio de Agricultura y Cría, actualmente, Ministerio de Agricultura y Tierras.
En fecha 08 de julio de 1998, la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, dictó sentencia por medio de la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer de la presente causa por cuanto de conformidad con los artículos 64 y 73 de la Ley de Carrera Administrativa, el conocimiento y decisión de ésta correspondía al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa.
Posteriormente, en fecha 27 de julio de 1998 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, recibe de la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, el presente expediente, ordenando pasar el mismo al Juzgado de Sustanciación del referido Tribunal a los fines de que se pronunciara respecto de la admisibilidad, el cual lo recibió el 06 de agosto de 1998.
Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y una vez realizada la distribución equitativa de los expedientes contentivos de las causas que cursaban ante ese Tribunal, entre los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado, el cual en fecha 09 de octubre de 2003, se abocó a su conocimiento y ordenó la continuación del juicio.
Posteriormente, en fecha 17 de junio de 2004 este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la ciudadana MIREYA MARCANO, identificada ut supra, a los fines de que manifestara su interés en la consecución del presente proceso, en virtud de no haber existido actuación alguna de la querellante, desde el 13 de mayo de 1998, fecha en la que interpuso escrito libelar ante la Sala Político Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, contentivo de recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 000275, de fecha 24 de abril de 1998, dictada por el Ministerio de Agricultura y Cría, actualmente, Ministerio de Agricultura y Tierras, existiendo una paralización del juicio que hace presumir el decaimiento por parte del querellante de interés en su continuación.
Ahora bien, vista orden contenida en el referido auto de fecha 17 de junio de 2004, según la cual el querellante debía comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia de su notificación ante este Juzgado para manifestar si tiene interés en la consecución del proceso, y de la Boleta de fecha 03 de agosto de 2004, la cual fue recibida en fecha 20 de septiembre de 2004, por la querellante consignada en esa misma fecha por el ciudadano David Arias, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, se observa que la misma no compareció dentro del mencionado lapso de diez (10) días de Despacho, vencido el cual se entiende que no tienen interés en la consecución del Proceso. En consecuencia, se delira FALTA DE INTERÉS de la mencionada ciudadana en la consecución del presente juicio. Líbrense Oficios y Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20 ) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Publíquese y regístrese.
El Juez Temporal,
El Secretario,
EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, 20-12-2004, siendo las (10:00 AM), se publicó y registró, la anterior sentencia bajo el N°: 0280-2004. .


El Secretario,


MAURICE EUSTACHE

Exp N° 17.373