REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICION
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA DE LA REGION CAPITAL
Exp. 18.650
En fecha 13 de marzo de 2000, el ciudadano ISIDRO VALLADARES, titular de la cédula de identidad N° 3.104.489, actuando en su propio nombre y representación interpuso ante el extinto Tribunal de la Carrera administrativa recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con Acción de Amparo Constitucional contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente, MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA.
Por medio de auto de fecha 20 de marzo de 2000, el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que se pronunciara respecto de la admisibilidad de la presente causa, el cual lo recibió en fecha 23 de marzo del mismo año.
Posteriormente por medio de auto dictado el día 05 de abril de 2000 el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó notificar al querellante a fin de que diera cumplimiento al artículo 18, numeral 3° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a fin de que subsanara las omisiones evidenciadas en el escrito libelar, las cuales fueron subsanadas mediante diligencias de fechas 12 y 17 de abril de 2000, suscritas por el mencionado ciudadano.
Así mismo, en fecha 16 de octubre de 2003, este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2004 este Órgano Jurisdiccional dictó auto mediante el cual se ordenó notificar al ciudadano ISIDRO VALLADARES, identificado ut supra, a los fines de que manifestara su interés en la consecución del presente proceso, en virtud de no haber existido actuación alguna del querellante o su apoderado judicial, desde el 17 de abril de 2000, momento en el cual la parte querellante suscribió diligencia a los fines de subsanar las omisiones cometidas en el escrito libelar, existiendo una paralización del juicio que hace presumir el decaimiento por parte del querellante de interés en su continuación.
Ahora bien, vista orden contenida en el referido auto de fecha 29 de junio de 2004, según la cual el querellante debía comparecer dentro de los diez (10) días de despacho a la constancia de su notificación ante este Juzgado para manifestar si tiene interés en la consecución del proceso, así como de la nota de fecha 02 de septiembre de 2004, suscrita por el ciudadano David Arias, titular de la cédula de identidad Nº 12.686.186, en su carácter de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, donde deja constancia de haber retirado de las puertas del Tribunal en fecha 09 de julio de 2004, la boleta publicada en fecha 22 de junio de 2004, por haberse cumplido los diez (10) días de despacho de publicación en cartelera, este Juzgado confirma el decaimiento del interés del ciudadano ISIDRO VALLADARES, titular de la cédula de identidad Nº 3.104.489, en la consecución de la presente causa. En consecuencia, declara la FALTA DE INTERÉS del mencionado ciudadano en la consecución del presente juicio. Líbrense Oficios y Boleta.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los veinte (20 ) días del mes de diciembre de dos mil cuatro (2004).
Publíquese y regístrese.
El Juez Temporal,
El Secretario,

EDWIN ROMERO
MAURICE EUSTACHE

En esta misma fecha, 20-12-2004, siendo las (10:30 AM), se publicó y registró, la anterior sentencia bajo el Nro: 0281-2004.

El Secretario,


MAURICE EUSTACHE
Exp N° 18.650