En horas de despacho del día de hoy veintisiete (27) de Enero del año 2005, siendo las 10:00AM., conforme se acordó en auto anterior se trasladó y se constituyó este Juzgado en un inmueble constituido por una Casa-Quinta, ubicada en la avenida Eduardo Cholet, Quinta Dumi, frente al Seguro Social de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar medida Ejecutiva de Embargo y la Entrega Material del Inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, decretada por el Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa N° 643-04, Demandante: Eduardo Duran Hernández, Demandado: Iris Violeta Parra Ojeda, motivo Desalojo de inmueble. Seguidamente el Tribunal deja constancia que esta presente el ciudadano: Eduardo Duran Hernández, titular de la cédula de identidad N° 9.837.400, parte actora asistido en este acto por el Abg. Freddy Matute, inpreabogado N° 10.985. Seguidamente el Tribunal una vez constituido procede hacer los tres (3) toques de Ley correspondientes sin que alguna persona acudiera al llamado de la autoridad, en consecuencia este Tribunal procede a nombrar al ciudadano; José Luis Azuaje, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.605.471, con el carácter de cerrajero quien estando presente expone: “Acepto el Cargo y Juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”, es todo, a los fines de tener acceso al inmueble objeto de la medida. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: La Entrega Material del Inmueble constituido por una casa-quinta, ubicada en la calle 17D, antigua avenida Eduardo Cholet, Quinta Dumi, frente al Seguro Social de la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas a la parte actora ciudadano: Eduardo Duran Hernández, antes identificado, asistido en este acto por el Abg. Freddy Matute, inpreabogado N° 10.985, quien expone: “Recibo conforme el inmueble libre de bienes y persona, así mismo manifiesto que me reservo el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo decretado en una nueva oportunidad, en virtud que en el inmueble objeto de la medida no existen bienes muebles que señalar, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y siendo las 10:45 a.m., resuelve volver a su sede, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

*La Jueza,
Abg., Ana Dolores Monagas Carrillo.

*El Cerrajero,
José L. Azuaje.

*La Parte Actora,
Eduardo Duran.

*El Abg. Asistente,
Freddy Matute.

*La Secretaria,
Aura Estela Rangel.