En horas de despacho del día de hoy treinta y uno (31) de enero del año 2005, siendo la 10:00 am, conforme se acordó en auto anterior se traslado y se constituyo este Juzgado en un inmueble constituido por una casa, signada con el Nº 33-32 de la Urbanización Los Cortijos de la ciudad de Acarigua, Municipio Paez, Estado Portuguesa, para los efectos de practicar Medida Preventiva de Embargo tal como lo establece el despacho de comisión de corre inserto al folio uno (1) frente y dos (2) frente; decretado por el Juzgado Primero del Municipio Paez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa Nº 4881, Demandante: Abg. Rigoberto Molina, endosatario en procuración de la ciudadana Ghirardy Ampallo; Demandado: Javier Rivero; Motivo: Cobro de Bolívares. Seguidamente el Tribunal nombra al ciudadano Alonso Chirinos, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 4.609.209 con el carácter de perito, quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifiesto que mis honorarios es por la suma de 30.000.oo por hora. Es todo. El Tribunal procede a nombrar al ciudadano Ramón Bracho, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.071.684, domiciliado en las Mesetas de Araure, Municipio Araure, Estado Portuguesa, con el carácter de Depositario provisional en virtud de encontrarse suspendida la Depositaria Judicial Portuguesa C.A y la misma no puede ser nombrada en las Medidas que sea sobre bienes muebles (Preventivas), tal como consta de los oficios Nº 2246 y 2923 de fechas 10-09-04 y 17-11-04, respectivamente, emanados del Director de Justicia y Culto Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; quien estando presente expone “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. El Tribunal una vez constituido procede a notificar de su misión a la ciudadana quien verbalmente dijo llamarse Glenda Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.284.122, quien manifestó ser hija del demandado. Presente el Abg. Rigoberto Molina; inpreabogado Nº 97.269, en su carácter de endosatario en procuración, quien estando presente expone: “Señalo para embargar preventivamente los siguientes bienes muebles: 1.- Un televisor a color, marca Deewoo, de 20 pulgadas, modelo DTG2DV1FC, serial GTOYFEO292, funcionando, con su respectivo control, el cual esta desprovisto de su tapa, avaluado por el perito en 300.000oo mil bolivares.2.- Un (1) televisor a color, marca Gold-Star, modelo y serial no visible, funcionando, avaluado por el perito en 150.000oo bolívares. 3.- Un radio reproductor de un CD, modelo CSD-A120V, marca AIWA, funcionando, avaluado por el perito en 70.000oo bolívares. 4.- Un cuadro de 60x50 aproximadamente, motivo 3 orquídeas, colores amarillo, azul y rosado, firma SS-ESEDRA96, avaluado por el perito en 50.000oo bolívares. 5.- Un cuadro de pared, de 50x50 centímetros aproximadamente, con marco dorado, motivo una calle con vivienda y fondo iglesia, firma Escalona 2001, avaluado por el perito en 90.000oo mil bolívares. 6.- Un cuadro de pared 20x30 centímetros aproximadamente, motivo un jarrón con flores, marco dorado, firma boquillon, avaluado por el perito en 50.000oo bolívares. 7.- Una maquina de coser Singer, color beigs, serial Y2048352, con motor marca Singer, modelo CATWZC14-8, con su respectivo estuche color beigs, con pedal dañado, se desconoce su funcionamiento, avaluado por el perito en 100.000oo bolívares. 8.- Dos cornetas medianas color negro, marca CENTRONI, se desconoce su funcionamiento, avaluado por el perito en 20.000oo cada una, dando la cantidad de 40.000oo bolívares. 9.- Un jarrón, color marrón texturizado, con figura de flores color rojo y verde y se le observa pequeños desprendimientos en su estructuras avaluado por el perito en 20.000oo bolívares. Es todo. Seguidamente el perito expone: “Los bienes muebles aquí señalados dan un monto total de Ochocientos Setenta mil bolívares (Bs. 870.000oo), tomando en consideración el estado de conservación por ser bienes usados y su funcionamiento, es todo. En consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Paez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Embargado Preventivamente los bienes aquí señalados e identificados por el endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina y los coloca a disposición del depositario provisional, quien estado presente expone: “Recibo conforme los bienes muebles aquí embargados y solicito me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Visto lo solicitado el Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las copias solicitadas. En este estado interviene el endosatario en procuración Abg. Rigoberto Molina antes identificado y expone: “Por cuanto los bienes aquí embargados no cubren el monto decretado a embargar me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, es todo. Seguidamente el Tribunal informa al ejecutante que el presente despacho se mantendrá en este Juzgado Ejecutor por 30 días continuos para los fines de continuar embargando bienes muebles y si una vez transcurridos dichos días se devolverá al Juzgado de la causa por falta de impulso sustancial de la parte actora. Es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y resuelve volver a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman; siendo las 11:00am.

*La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas Carrillo.

*La Notificada.
Glenda Rivero.

*El Endosatario en Procuración
Abg. Rigoberto Molina.

*El Perito - El Depositario Provisional
Alonso Chirinos Ramón Bracho.

*La Secretaria.
Aura Estela Rangel.