REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL REGIMEN RANSITORIO. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Acarigua, 13 de Enero de 2004.
193° y 144°

I

EXPEDIENTE: N° 7278

DEMANDANTE: RAMOS JESUS MANUEL, titular de la Cédula de Identidad N° 10.141.337.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO, NORELYS AGUIN PEÑA y LUIS E. MARCHAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 56.364, 77.874 y 86.689, respectivamente.

DEMANDADA: CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C.A.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA DEMANDADA:LISBEYS ROJAS MOLINA, RAFAEL BASTIDAS y DURMAN RODRIGUEZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 37.758, 11.224 y 60.006.

MOTIVO: RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

II
En fecha 17 de septiembre de 2001, el ciudadano RAMOS JESUS MANUEL, debidamente asistido por el Abogado CARLOS CEDEÑO AZOCAR, antes identificados, presentaron libelo de demanda por RECLAMACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada contra la empresa CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A., para que convenga en cancelar o en caso contrario el tribunal le obligue a ello, lo siguiente: la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.85.457.290,18), por concepto de indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, antigüedad (artículo 108 LOT), vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional, y fideicomiso. Así como también intereses moratorios, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales.
Admitida la Demanda se ordenó tramitarla y sustanciarla conforme a derecho, ordenándose la citación de la demandada, no lográndose la misma, ordenándose la citación por cartel de conformidad con el articulo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
En fecha 19 de febrero de 2002, comparecen los abogados Lisbeys Rojas y Durman Rodríguez y consignan copias certificadas de instrumento poder otorgados a ellos por la demandada..
En fecha 25 de febrero de 2002 comparecen los abogados Lisbeys Rojas y Duman Rodríguez, apoderados judiciales de la demandada y consignan escrito en el cual realizan contestación a la demanda, en el cual oponen Cuestiones Previas.
En fecha 20 de marzo de 2002 el tribunal se pronuncia en cuanto a la admisión de las pruebas promovidas por el actor en la incidencia de Cuestiones Previas.
En fecha 10 de abril de 2002, el tribunal declara con lugar las incidencias de cuestiones previas, las cuales fueron subsanadas por el demandante en fecha 22 de abril de 2002.
En fecha 29 de abril de 2002 el Tribunal declara no subsanadas las cuestiones previas y declara extinguido el proceso, decisión la cual fue apelada por las partes, y oída en ambos efectos, remitiéndose la causa al Juzgado Superior Laboral.
En fecha 17 de julio de 2002 el tribunal de alzada declara sin lugar la apelación interpuesta por los apoderados demandados; Con Lugar la apelación interpuesta por el demandante, y revoca la sentencia dictada, la cual declara extinguido el proceso.
En fecha 30 de julio de 2002, la Juez Provisorio Abg. Rosa Müller declara su inhibición en la presente causa; la cual el Tribunal Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y con Competencia Transitoria en Protección Social al Niño y del Adolescente, declara Sin Lugar la inhibición propuesta por la Juez Provisorio, la cual se avoca a conocer nuevamente el proceso en fecha 05 de marzo de 2003.
En fecha 24 de abril de 2003 los apoderados judiciales de la accionada consignan escrito constante de 23 folios en los cuales realizan la contestación a la demanda
Abierto el procedimiento a pruebas ambas partes consignan sus escritos, pronucniandose el tribunal sobre su admisión en su oportunidad correspondiente, admitiendo las mismas, a excepción de las promovidas por el demandante, contenidas en el capitulo primero, Capitulo Segundo, numerales 2 y 3, 4, capitulo tercero, punto “A”, numeral 1 y 2; y el punto “C”.
En fecha 03 de junio de 2003, se da por recibida la Comisión de Testigos proveniente del Juzgado Primero del Municipio Páez de esta misma Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de julio de 2003 se da por recibido el informe solicitado al Banco Provincial.
En fecha 11 de agosto de 2003 el tribunal fija la causa para informes y luego fija sesenta días para dictar sentencia en fecha 02 de septiembre de 2003.
En fecha 12 de noviembre de 2003, comparece el apoderado actor, quien solicita al Tribunal de Juicio, se avoque al conocimiento de la causa.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2003, el abogado Osmiyer Rosales, designado Juez de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio por la Comisión Judicial de Reestructuración, mediante Resolución N° 2003-0271 de fecha 28-10-2003, se avoca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada, a los fines de dejar transcurrir 10 días de Despacho para reanudar la causa al estado en que se encontraba.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este tribunal pasa a establecer los motivos de hecho y derecho para decidir.

III
MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR:
De conformidad con el Ordinal IV del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a establecer los Motivos de Hecho y Derecho, paras dictar Sentencia en la siguiente causa.
Alega el demandante, ciudadano JESUS MANUEL RAMOS, ya identificado, que desde el 19-06-1992, comenzó a laborar como ROMANERO, a las órdenes de la empresa mercantil CORPORACION AGROINDUSTRIAL CORINA C. A, hasta el día 31 de agosto de 2001, fecha en la cual renunció voluntariamente, devengando un salario mensual de Bs.814.762,80 y diario de Bs.27.158,76, demandando el pago de los siguientes conceptos:

1.- INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 249.990,00
2.- COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA Bs. 120.000,00
3.-ANTIGÜEDAD (art.108 LOT) Bs.13.253.474,80
4.-VACACIONES VENCIDAS Y BONO VACACIONAL Bs.14.421.301,56
5.-UTILIDADES Bs.29.331.460,80
6.-DIAS DESCANSO ADICIONAL Bs.23.465.168,64
7.-FIDEICOMISO Bs. 7.800.000,00
Sub total Bs.88.641.395,88
Menos Bs. 3.184.105,70
TOTAL Bs.85.457.290,18
Los intereses moratorios sobre las cantidades dejadas de percibir, la indexación salarial, las costas y los costos del proceso, los horarios profesionales.
En la oportunidad de la contestación de la demanda, los apoderados de la accionada consignan escrito en donde se observa lo siguientes:
Realizan la contestación al fondo de la demanda, folios 25 al 46 de la segunda pieza, negando y contradiciendo todas y cada una de las pretensiones del actor, en forma detallada y clara, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.

IV
ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DEL ACTOR:
DOCUMENTALES:
1.- Carnet de Identificación (Folio 55 de la segunda pieza), en el cual se observa el logotipo de la demandada, el apellido, nombre y Cédula de Identidad del demandante, el número de ficha y la firma autorizada. El cual a pesar de cumplir con los extremos exigidos en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, quien juzga no le confiere valor probatorio, por cuanto no aporta elementos de juicio al hecho controvertido en la presente causa. Y Así sé Estima.

2.- Constancia de Trabajo (Folio 56 de la Segunda pieza). En el cual se observa el membrete y sello húmedo de la demandada y la firma del Gerente de Recursos Humanos, así como los datos del demandante, el cargo desempeñado (Romanero), fecha de ingreso (19-06-1992), fecha de egreso (31-08-2001), salario mensual (Bs.477.502,50). La cual se tiene como un documento privado reconocido que al no ser impugnado por la demandada adquiere pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el ciudadano JESUS MANUEL RAMOS, laboró para la demandada desde el 19-06-1992 hasta el 31-08-2001 como Romanero, devengando un salario mensual de Bs.477.502,50. Y Así se Estima.

TESTIMONIALES:
- DARIO PERNALETE - JOSE MENDOZA
- RICHARD ALFONSO MEDINA - RODRIGUEZ WILFREDO ANTONIO
- DIGNA GRACIELA PACHECO - ORLANDO MANUEL ADAN

DARIO PERNALETE, JOSE MENDOZA. Quienes no se aprecian por falta de comparecencia. Y Así se Estima.

PRUEBAS DE LA DEMANDADA:
1.- Convenio individual con el trabajador (Anexo “A”, folios 69, 70 Y 71 de la primera pieza), en donde se observa que entre el demandante y la empresa, se realizó un convenio a los fines la cancelación de la Compensación por Transferencia y la Indemnización de Antigüedad, contenida en el artículo 666 en concordancia con el artículo 12 de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo. En donde el demandante reconoce haber recibido la cantidad de Bs. 184.900,00, como adelanto de prestaciones sociales, y que la empresa cancelará según lo dispuesto en el literal “A” del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bs.292.589,85; y por el Literal “B”, del mencionado artículo la suma de Bs. 99.742,20, quedando un saldo a favor del trabajador de Bs. 354.332,05, de los cuales la empresa cancela el 25 % en dicho contrato y el 75% restante a los 90 días siguientes. Los cuales por tratarse de un documento privado y no ser desconocido por la parte actora, adquiere pleno valor probatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
El mismo es demostrativo que la demandada canceló al actor por concepto de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia la suma de Bs. 88.583,01 correspondiente al primer 25%, y el 75% restante a los 90 días siguientes. Cursa a los folios 14 al 17 informe enviado por el Banco Provincial en fecha 23-06-03, en el cual se observa la apertura de una cuenta de fideicomiso a nombre del demandante en fecha 17-09-1997 por Bs. 265.749,04, correspondiente al 75% adeudado. En consecuencia no lo adeuda la demandada cantidad alguna por este Concepto. Y Así se Estima.

2.-Planilla de Liquidación y pago de prestaciones sociales y voucher (Anexo “B”, folios 72, 73 y 74), en los cuales se observa el nombre del demandante, cargo desempeñado (romanero); fecha de ingreso (19-06-92); fecha de egreso (31-08-01); antigüedad (12 días, 2 meses y 9 años); que su salario básico diario era de Bs. 16.276,75; salario diario mes anterior Bs.27.158,76; incidencia bono vacacional Bs. 1.898,95; incidencia utilidades Bs.7.070,54; salario promedio diario mes anterior Bs. 18.189,27; que le fueron cancelados 4 días compensatorios pendientes Bs. 63.667,00, las cuota parte de utilidades (55 días por Bs.7.070,54) Bs. 388.879,84; Vacaciones fraccionadas (7,32 días por Bs.17.090,59) Bs.125.103,10; Bono vacacional fraccionado (13,33 días por Bs.17.090,59) Bs. 56.968,63; días adicionales de vacaciones (3.33 días por Bs. 17..090,59) Bs. 56.968,63 y utilidades (7.635.075,36 x 30,56%) Bs.2.333.279,03, menos la deducción de INCE Bs. 11.666,40, para un total cancelado de Bs.3.184.150,70, mediante cheque N° 01631594 de fecha 30-08-01 del Banco Provincial. La cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto anterior. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la cantidad de Bs. 3.164.105,70, por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

3.- Recibo de pago y voucher (Anexo “C”, folios 75, 76 y 77). En donde se observa que la demandada canceló al demandante la suma de Bs. 7.801.482,17, por concepto de Bonificación Especial voluntaria y de carácter gracioso en fecha 31-08-01, mediante cheque N° 01631593 del Banco Provincial. La cual se aprecia con el mismo criterio utilizado en el punto N° 1. Y Así se Estima.
La misma es demostrativa que el demandante recibió la suma de Bs. 7.801.482,17, por concepto de Bonificación Especial voluntaria y de carácter gracioso. Y Así se Estima.

4.- Planilla de Liquidación de vacaciones y planilla de movimiento de personal (Anexo “D”, folios 78 y 79). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.13.459,30 por vacaciones correspondiente al período 19-06-1992,19-06-1993, por los conceptos de 15 días hábiles por Bs.381,00 total Bs.5.715,00; 20 días de Cláusula N° 1 por Bs. 7.620,00, un día de bono por año Bs. 381,00; Bono Transporte Bs. 350,00; para un total de Bs.14.066,00 previa la deducción de Bs.20,00 sindicato; Bs.106,70 de Política Habitacional; Bs.53,30 de paro forzoso; y 426,70 de Seguro Social Obligatorio. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al período 19-06-1992 al 19-06-1993, recibiendo la suma de Bs. 13.459,30 por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

5.- Planilla de Liquidación de vacaciones y planilla de movimiento de personal (Anexo “D”, folios 80 y 81). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.34.870,50 por vacaciones correspondiente al período 19-06-1993,19-06-1994, por los conceptos de 15 días hábiles por Bs.830,25 total Bs.12.453,75; 25 días de Cláusula N° 21 por Bs. 830.25 total Bs.20.756,25, dos días de bono por año Bs.1.660,50. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al período 19-06-1993 al 19-06-1994, recibiendo la suma de Bs.34.870,50 por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

6.- Planilla de Liquidación de vacaciones y planilla de movimiento de personal (Anexo “D”, folios 82 y 83). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.130.970,80 por vacaciones correspondiente al año 1995, por los conceptos de 18 días de vacaciones Bs.24.342,50; 28 días de bono vacacional Bs.37.866,15; 3 días adicionales de año de servicio Bs. 4.057,10; otras asignaciones y deducciones por Bs. 12.061,65. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1995, recibiendo la suma de Bs.130.970,80. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.
7.- Planilla de Liquidación de vacaciones, y planilla de movimiento de personal, examen pre y post vacacional (Anexo “D”, folios 84 al 87). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.158.459,70 por vacaciones correspondiente al año 1996, por los conceptos de 19 días de vacaciones Bs.50.674,00; 29 días de bono vacacional Bs.77.344,55; 4 días adicionales de año de servicio Bs. 10.668,20, bono de Alimentación Bs. 28.600,00; previa la deducciones de Bs.8.827,05. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1996, recibiendo la suma de Bs.158.459,70. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

8.- Planilla de Liquidación de vacaciones, y planilla de movimiento de personal, examen pre vacacional (Anexo “D”, folios 89 al 91). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.294.015,00 por vacaciones correspondiente al año 1997, por los conceptos de: 15 días de vacaciones Bs.65.317,65; 33 días de bono vacacional Bs.143.698,85; 5 días adicionales de año de servicio Bs.21.772,55; 2 días Feriado Vacaciones Bs.8.709,00; 3 días sábado vacaciones Bs. 13.063,55 y 3 días domingo vacaciones Bs. 13.063,55; otras asignaciones: Subsidio Convención Bs. 42.200,00 y feriado trabajado diurno Bs. 5.330,15, para un total de Bs. 313.155,30 previa la deducción de Bs. 19.140,30, para un total de Bs.294.015,00. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1997, recibiendo la suma de Bs.294.015,00. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

9.- Planilla de Liquidación de vacaciones, y planilla de movimiento de personal, examen pre y post vacacional (Anexo “D”, folios 92 al 96). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.352.744,20 por vacaciones correspondiente al año 1998, por los conceptos de: 15 días de vacaciones Bs.92.859,00; 33 días de bono vacacional Bs.204.289,75; 6 días adicionales de año de servicio Bs.37.143,60; 2 días Feriado Vacaciones Bs.24.762,40; 2 días sábado vacaciones Bs. 12.381,20 y 3 días domingo vacaciones Bs. 18.571,80; previa la deducción de Bs. 37.263,55. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1998, recibiendo la suma de Bs.352.744,20. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.
10.- Planilla de Liquidación de vacaciones, y planilla de movimiento de personal, examen pre vacacional (Anexo “D”, folios 97 al 101). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.766.648,60 por vacaciones correspondiente al año 1999, por los conceptos de: 27 días de vacaciones Bs.337.878,15; y 40 días de bono vacacional Bs.500.560,20; previa la deducción de Bs. 71.789,75. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 1999, recibiendo la suma de Bs.766.648,60. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

11.- Planilla de Liquidación de vacaciones, y planilla de movimiento de personal, examen pre vacacional (Anexo “D”, folios 102 al 106). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.869.877,05 por vacaciones correspondiente al año 2000, por los conceptos de: 28 días de vacaciones Bs.384.428,15; 40 días de bono vacacional Bs.549.183,05; otras asignaciones: Bono Nocturno Bs.10.145,55, previa la deducción de Bs.73.879,70. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 2000, recibiendo la suma de Bs.869.877,05. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

12.- Planilla de Liquidación de vacaciones, y planilla de movimiento de personal, examen pre vacacional (Anexo “D”, folios 107 al 110). En los cuales se observa que el trabajador recibió la cantidad de Bs.1.110.760,91 por vacaciones correspondiente al año 2001, por los conceptos de: 23 días de vacaciones Bs.393.083,57; 40 días de bono vacacional Bs.683.626,60; domingo en vacaciones Bs.34.181,18; feriado en vacaciones Bs.17.090,59; jornada nocturna Bs. 12.207,60; previa la deducción de Bs.268.176,81. Las cuales se aprecian con el mismo criterio utilizado en el punto N° 4 de las pruebas promovidas por la accionada. Y Así se Estima.
Las mismas son demostrativas que el demandante disfrutó sus vacaciones correspondientes al año 2001, recibiendo la suma de Bs.1.110.760,98. por los conceptos antes mencionados. Y Así se Estima.

13.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 111 al 115). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Servicios Generales); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.196.563,60); que el demandante mantenía para la fecha 04-11-1997 un disponible de Prestaciones Sociales de 693.664,53 y solicita préstamo por Bs. 600.000,00. Préstamo destinado a construir plata banda para su vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 115. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 04-11-1997, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.600.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar platabanda a su vivienda. Y Así se Estima.

14.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 116 al 120). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Servicios Generales); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.196.563,60); que el demandante mantenía para la fecha 18-02-1998 un disponible de Prestaciones Sociales de 570.930,65 y solicita préstamo por Bs. 500.000,00. Préstamo destinado a adquirir materiales para construcción de vivienda, conforme a presupuesto inserto al folio 120. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 18-02-1998, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.500.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de compra de materiales de construcción para su vivienda. Y Así se Estima.

15.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 121 al 125). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (Contabilidad y Costo); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.265.000,00); que el demandante en fecha 03-05-1999 solicita un préstamo por Bs. 800.000,00. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 03-05-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.800.000,00, con garantía del fondo fiduciario. Y Así se Estima.

16.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 125 al 128). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (contabilidad y costo); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.273.772,00); que el demandante mantenía para la fecha 08-11-1999 un acumulado de Prestaciones Sociales de 727.877,20 y solicita préstamo por Bs. 300.000,00, conforme a presupuesto inserto al folio 128. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 08-11-1999, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.300.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar platabanda a su vivienda. Y Así se Estima.

17.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 129 al 132). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (contabilidad y costo); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.318.000,00); que el demandante mantenía para la fecha 09-02-2000 un acumulado de Prestaciones Sociales de 619.355,20 y solicita préstamo por Bs.450.000,00, conforme a presupuesto inserto al folio 132. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.
Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 09-02-2000, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.450.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar mejoras a su vivienda. Y Así se Estima.

18.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 133 al 136). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (contabilidad y costo); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.454.250,00); que el demandante mantenía para la fecha 17-11-2000 un acumulado de Prestaciones Sociales de 1.228.477,85 y solicita préstamo por Bs.920.000,00, conforme a presupuesto inserto al folio 136. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.

Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 17-11-2000, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.920.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar techo para su vivienda. Y Así se Estima.

19.- Planilla de solicitud de préstamo, solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario, comprobante de solicitud de anticipo con garantía de fondo fiduciario y presupuesto. (Anexo “E”, folios 137 al 140). En los cuales se observa el apellido y los nombres del demandante, así como su firma y la firma de su cónyuge (Anticipo y comprobante de la solicitud de préstamo) fecha de ingreso, tiempo de servicio, unidad organizativa (contabilidad y costo); Cargo desempeñado (Romanero), Salario (Bs.477.502,00); que el demandante mantenía para la fecha 01-06-2001 un acumulado de Prestaciones Sociales de 1.277.894,03 y solicita préstamo por Bs. 900.000,00, conforme a presupuesto inserto al folio 140. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.

Los mismos son demostrativos que el demandante solicito a la accionada en fecha 01-06-2001, un anticipo de prestaciones sociales por Bs.900.000,00, con garantía del fondo fiduciario a los fines de realizar habitación adicional a su vivienda. Y Así se Estima.

20.- Legajo de ocho (8) recibos de pago de utilidades (Anexo “F”, folios 141 al 148), en los cuales se observa el membrete de la empresa, el nombre del demandante y su Cédula de Identidad, correspondiente a los años 1993-1994; 1994-1995; 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000 respectivamente, recibiendo las cantidades de Bs. 102.560,15, Bs.177.854,45, Bs.162.516,45, Bs.388.074,55, Bs.85.371,35, Bs.655988,85, Bs.1.136.191,30, Bs.1.653.674,35 en su orden, previa las deducciones de Ince. Los cuales por tratarse de documentos privados y no ser desconocidos por la parte actora, adquieren pleno valor probatorio de conformidad a lo establecido en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil. Y Así se Estima.

Los mismos son demostrativos que la demandada canceló al demandante las utilidades correspondientes en los períodos 1993-1994; 1994-1995; 1995-1996; 1996-1997; 1997-1998; 1998-1999; 1999-2000 respectivamente. Y Así se Estima.


INFORMES:
1.- Cursa a los folios 182 al 185 de la segunda pieza, información requerida al Banco Provincial, mediante oficios N° 470-03 y 471-03, ambos de fecha 14-05-03, en las cuales se le solicita a dicha entidad financiera informe a este tribunal a cerca de sin en el lapso de 90 días contados a partir del 01-09-1997 la demandada abrió cuenta o depositó en una cuenta de fideicomiso individual, a nombre del demandante por Bs.775.521,30; si existe en esa institución una cuenta a nombre de la accionada utilizada como fondo en el cual se deposita mensualmente el aporte de fideicomiso de prestaciones sociales a todos los trabajadores y al demandante JESUS MANUEL RAMOS; si la misma se encuentra activa y caso contrario la fecha de cierre; Monto con el que se apertura y el que se cierra; movimiento de cuenta que incluyan depósitos y retiro; así mismo se le solicitó: si recibió de la demandada una comunicación donde se le participa que el demandante dejó de prestar sus servicios y se ordena la liquidación de sus haberes. El cual por emanar de funcionario competente, este juzgador le confiere pleno valor probatorio. Y Así se Estima.

El mismo es demostrativo que: 1) La demandada aperturó a los dieciséis días posteriores al 01-09-1997, un Fideicomiso a nombre del demandante por la suma de Bs. 775.521,30; 2) de los estados de cuentas anexos al informe se observa que la demandada mantiene un contrato de fideicomiso con el Banco Provincial, en el cual el demandante es fideicomitente y en su cuenta se depositaba mensualmente las cantidades por concepto de aporte al fideicomiso de prestaciones sociales, así como los préstamos concebidos; 3) Que la misma fue liquidada en fecha 05-09-2001; 4) Que dicho fideicomiso se aperturó por Bs. 775.521,30 y se cerró por la suma de Bs.1.077.840,17. Y Así se Estima.

V
CONCLUSIÓN PROBATORIA
Alega el demandante en su escrito libelar haber laborado para la accionada desde el 19 de junio de 1992 hasta el 31 de agosto de 2001, fecha en la cual renunció voluntariamente y su jornada era de 7:00 a.m. a 3:00 p.m., devengando un salario mensual de Bs.822.318,00 y de Bs. 27.410,60 diarios; demandando por consiguiente la suma de Bs. 85.457.290,18, por los conceptos de indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, antigüedad, vacaciones vencidas y no disfrutadas, bono vacacional, utilidades, días de descanso adicional y fideicomiso.
De la contestación a la demanda, la accionada conviene con el actor en la fecha de inicio de la relación laboral, motivo y fecha de finalización de la relación laboral, el salario mensual de Bs. 814.762,80, salario diario de Bs. 27.158,76, y la jornada de trabajo comprendida entre las 7:00 a.m. a 3:00 p.m., por lo que ambas partes deben demostrar sus alegatos referidos a los conceptos reclamados por prestaciones sociales y el salario devengado por el actor. En consecuencia, el salario a utilizar para el cálculo de los conceptos reclamados por el actor será de Bs. 814.762,80 y el salario diario de Bs. 27.158,76. Y Así se Establece.

De los conceptos reclamados:

INDEMNIZACIÓN DE ANTIGÜEDAD y COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA:
Reclama el actor por estos conceptos las sumas de Bs. 249.990,00 y Bs. 120.000,00. Cursa a los folios 69, 70 y 71 de la segunda pieza Convenio Individual con el Trabajador, celebrado entre el demandante y la accionada (Corporación Agroindustrial Corina C.A.), en el cual se observa que la accionada adeuda al demandante la suma de Bs. 807.695,15 por concepto de indemnización de antigüedad y Bs. 411.233,25 por compensación por transferencia, y cancela en ese acto el 25% correspondiente al primer pago (01-09-1997), y que el 75% restante a través de una cuenta de fideicomiso individual el cual autoriza el demandante para que la accionada aperture la misma. Cursa a los folios 182 al 185 de la segunda pieza, informe suministrado por el Banco Provincial requerido por el a-quo mediante oficios N° 470-2003 y 471-2003 en el cual se eevidencia que la accionada aperturó una cuenta de fideicomiso a nombre del ciudadano Jesús Manuel Ramos, parte demandante en la presente causa, dando así cumplimiento a lo convenido entre las partes. En consecuencia, quien juzga observa que la accionada no adeuda nada por estos conceptos. Y así se Establece.


ANTIGÜEDAD (Artículo 108 LOT):
Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs.6.518.102,40 (240 días x Bs.27.158,76). Cursa a los folios 182 al 185 de la segunda pieza, informe suministrado por el Banco Provincial, donde ilustra al tribunal que la accionada cancelaba al actor este concepto oportunamente, mediante una cuenta de Fideicomiso, aperturada la misma en fecha 17-09-1997 y cerrada el 05-09-2001, en la cual la demandada depositaba a dicha cuenta el aporte mensual correspondiente al salario devengado durante el mes.
En consecuencia no adeuda la demandada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Estima.
En relación a los ocho (08) días adicionales de antigüedad reclamados por el demandante, quien juzga observa que los mismos son cancelados por las empresas en sus oportunidades correspondientes cuando las mismas utilizan cuentas de fideicomiso para sus trabajadores, y siendo que en el presente caso, el demandado mantuvo un fideicomiso, se deduce que los mismos fueron cancelados en la oportunidad correspondiente, tal como lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Y así se Establece.
En cuanto a los días reclamados de conformidad al Parágrafo Primero del Artículo 108 de la Ley Orgánica de Trabajo, tal como lo manifiesta el demandante en su escrito libelar, que laboró para la demandada un total de 9 años, pero que a partir de la entrada en vigencia de la nueva Ley Orgánica del Trabajo (19-06-1997) hasta el 27-08-2001 su antigüedad era de 4 años y 2 meses, el mismo no es procedente, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente no se evidencia que la accionada haya laborado más de seis meses para hacerse acreedor de este concepto, en consecuencia, no adeuda la accionada cantidad alguna. Y Así se Establece.

VACACIONES VENCIDAS Y NO DISFRUTADAS y BONO VACACIONAL:
Reclama el demandante por este concepto la suma de Bs. 14.421.301,56 por concepto de vacaciones correspondiente a los años 1997-1998, 1998-1999, 1999-2000, y 2000-2001. Cursa a los folios 72, 78 al 110, recibos de pago, planilla de movimiento de persona y planilla de exámenes médicos pre y post-vacacional, donde se evidencia el pago y disfrute de estos conceptos reclamados de conformidad a la Convención Colectiva y la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia. No adeuda la demandada cantidad alguna por vacaciones vencidas y no disfrutadas. Y Así se Establece.


UTILIDADES:
Alega el demandante que la accionada nunca le realizó el pago de sus utilidades, razón por la cual reclama por este concepto la suma de Bs.29.331.460,80; Cursa a los folios 72, 141 al 148, recibos de pago donde se evidencia la cancelación de este concepto. En consecuencia, no procede el pago de dicha pretensión al no adeudar la demandada cantidad alguna por concepto de utilidades. Y Así se Establece.

DIA DE DESCANSO:
Reclama por este concepto 864 días, o sea, la suma de Bs.23.465.168,64, los mismos no son procedentes, por cuanto de autos no se evidencia que el actor haya laborado durante el día de descanso, siendo este día de descanso el día domingo, al expresar el actor en su libelo de demanda que su jornada de trabajo era de lunes a sábado. En consecuencia, no adeuda la accionada cantidad alguna por este concepto. Y Así se Establece.

En cuanto a la INDEXACIÓN SALARIAL y los INTERESES DE MORA, los mismos son improcedentes por cuanto la accionada no adeuda cantidad alguna al demandante. Y Así se Estima.

VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por el ciudadano RAMOS JESUS MANUEL, debidamente representado por los abogados: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, NORELYS AGUIN PEÑA y LUIS MARCHAN ya identificados contra la empresa CORPORACIÓN AGROINDUSTRIAL CORINA, C.A., representada por los abogados LISBEYS ROJAS MOLINA, RAFAEL BASTIDAS y DURMAN RODRIGUEZ, ya identificados.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costa por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, Firmado, y Sellado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua a los trece días del mes de enero de dos mil cuatro.
EL JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA
Abg. OSMIYER J. ROSALES C.
LETICIA SOCAS.

En esta misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m. Conste.

La Scria.