REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN
DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 30 de enero de 2004
193° y 144°
Vista la diligencia de fecha 22 de enero de 2001, sucrita por la Abogada JULITA JANSEN RODRÍGUEZ, en su carácter de Sustituta de la Procuradora General de la República y la solicitud de declarar Consumada la Perención y Extinguida la Instancia en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con acción Amparo Cautelar por la ciudadana MIGUELINA FERNÁNDEZ MACHADO, titular de la cédula de identidad número V-777.933, debidamente asistido por la Abogada NOELIA GONZÁLEZ ORDÓÑEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 2.625, contra el acto administrativo de remoción contenido en el Oficio N° 723 de fecha 23 de noviembre 1994, emanado del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA este Juzgado observa que:
En el caso de autos la causa se ha encontrado paralizada en dos (02) períodos, desde el dia seis (06) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), fecha en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa ordenó expedir copias certificadas, hasta el 16 de abril de 1997, donde la representación de la República solicitó la declaratoria de Perención. De igual manera, la causa continuó estando paralizada desde el veintitrés (23) de marzo de dos mil (2000) donde el mencionado Tribunal ordena expedir copias certificadas hasta el veintitrés (23) de mayo de dos mil tres (2003) fecha cuando este Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital se aboca al conocimiento de la causa y ordena su continuación.
Aún cuando este Juzgado por auto de fecha 11 de junio de 2003 admitió la querella ya mencionada, ello no impide la terminación extraordinaria del proceso mediante declaratoria de la perención de la instancia en virtud de proceder esta de pleno derecho, siendo un pronunciamiento que no tiene carácter constitutivo sino mero declarativo. Por lo tanto, y visto que transcurrieron en dos (02) oportunidades lapsos superiores a un (01) año dentro de los cuales no se realizaron actuaciones procesales algunos por las partes que instaran la causa, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por la ciudadana MIGUELINA FERNÁNDEZ MACHADO, identificada ut supra, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE JUSTICIA, actualmente MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA, en virtud de la solicitud de la sustituta de la Procuradora General de la República. Notifíquese a las partes, líbrense boleta y oficios.-
El Juez Temporal
EDWIN ROMERO
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
En esta misma fecha, treinta (30) de enero de dos mil cuatro (2004), siendo las (12:00 PM), se registró y publicó la anterior decisión bajo el N° 018-2004.
EL SECRETARIO
MAURICE EUSTACHE
Expediente N° 13.623/2004/CA
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