REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO PORTUGUESA


Guanare, 15 de noviembre del 2004 194° y 145°
N° 01

Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 16-08-2004 por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMÍREZ, contra el ciudadano ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, Juez Temporal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir la recusación planteada en los siguientes términos:

Manifiesta el recusante en su escrito lo siguiente:

“La presente RECUSACION en contra de su persona, es procedente por estar incurso en las causales de Inhibición y Recusación establecidos en los Artículos Supra señalados debido a que su persona como Usted bien lo sabe “emitió opinión de fondo en la presente causa por haber tenido conocimiento de la misma” en oportunidad anterior, opinión esta que para mi persona fue de manera violatoria en forma grotesca de mis derechos fundamentales personales y Constitucionales, que afectaron gravemente el curso de la presente causa, tanto así que en vista de su persistencia en desconocer los principios jurídicos violentados me vi en la necesidad de recurrir en Amparo Constitucional en contra de dichas violaciones por parte de su persona, por ante el Tribunal Supremo de Justicia según se evidencia de los Asuntos Nº AA50-T-2003-002128 en contra del Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, de fecha 14/08/2003 llevado por la Sala Constitucional; y el asunto Nº AA10-L-2003-000104 de fecha 07/11/2003, llevado por la Sala Plena de ese honorable Tribunal Supremo de Justicia, por lo que me hace desconfiar de su imparcialidad en el juzgamiento de los hechos en la presente causa y para mí Usted representa un enemigo de mi persona ya que lo considero totalmente parcializado hacia la parte contraria, encontrándose de esta forma incurso en lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 86 del COPP, ya que igualmente dudo de su capacidad de conocimientos jurídicos por lo demostrado en sus actuaciones ya que para mí Usted no conoce la diferencia entre los Recurso Ordinarios y Extraordinarios…”

Por su parte, el juez recusado en el informe correspondiente alega:

“...Me correspondió el conocimiento de la presente causa por distribución que hiciese la Oficina de Alguacilazgo en virtud de la Recusación que fuera planteada por el Abogado Juan Francisco Alvarado Palacios, contra la Juez de Juicio Nº 02 Abogada Nora Margot Agüero, siendo ingresada a este Despacho en fecha 11 de agosto de 2004. Ahora, paso a informar sobre cada uno de los puntos reseñados en el escrito, por separado.

1. Señala el recusante, como primera causa, que la recusación es procedente por cuanto, según palabras del acusado, mi persona: “…emitió opinión de fondo en la presente causa por haber tenido conocimiento de la misma en oportunidad anterior.”

Al efecto debo señalar que este juzgador dictó, según se desprenden de copias certificadas anexas, sólo decisiones orientadas a ordenar el proceso y procurar su prosecución y en ningún momento tramitaron al fondo del asunto, por lo que mal podría atacarse la parcialidad subjetiva de quien en este momento suscribe, argumentando como causal pronunciamiento al fondo.

2. Así mismo continua el recusante y señala: “opinión esta que para mi persona fue de manera violatoria en forma grotesca de mis derechos fundamentales personales y Constitucionales, que afectaron gravemente el curso de la presente causa… me vi en la necesidad de recurrir en Amparo Constitucional en contra de dichas violaciones por parte de su persona, por ante el Tribunal Supremo de Justicia según se evidencia de los Asuntos Nº AA50-T-2003-002128 en contra del Juez de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal Extensión Acarigua, de fecha 14/08/2003 llevado por la Sala Constitucional; y el asunto Nº AA10-L-2003-000104 de fecha 07/11/2003, llevado por la Sala Plena de ese honorable Tribunal Supremo de Justicia, por lo que me hace desconfiar de su imparcialidad en el juzgamiento de los hechos en la presente causa…”.

Al efecto debo recalcar que hasta la fecha 17 de Agosto del 2004, pasados diez (10) meses de haber culminado el conocimiento de la causa cuando estaba como Juez Temporal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, no se me ha notificado, de procedimiento de Amparo alguno, por lo que la afirmación que ha realizado el recusante en modo alguno ha afectado mi imparcialidad para el conocimiento de la causa, ya que de tramitarse lo señalado por él, estos recursos constituyen recurso previstos en el ordenamiento jurídico venezolano accesible a cualquier justiciable. Ahora, la desconfianza señalada por el acusado, referida a la parcialidad por mi parte para el juzgamiento de los hechos debe ser acreditada por el mismo de cualquier otra forma, por cuanto lo misma (sic) no se encuentra acreditada en forma alguna, ya que de verse afectada mi imparcialidad, en su correspondiente oportunidad cuando presidí el Juzgado de Juicio Nº 03 me hubiese inhibido.

3. Continua el acusado señalando: “…y para mí Usted representa un enemigo de mi persona ya que lo considero totalmente parcializado hacia la parte contraria…”

Con referencia a la enemistad referida por el acusado, debo señalar que hasta la fecha no he tenido ningún tipo de contacto o altercado con el mismo, limitándose sólo a tramitar conforme a derecho todas y cada una de las solicitudes presentadas par las parte, y a realizar los actos tendientes a la preparación del debate oral y público, por lo que las circunstancias tanto de enemistad como de parcialidad no se encuentran ni remotamente acreditadas ni en autos ni en el escrito recusatorio. Todo ello configura una denuncia temeraria y maliciosa.

4. Asimismo, señala: “…ya que igualmente dudo de su capacidad de conocimientos jurídicos por lo demostrado en sus actuaciones ya que para mí Usted no conoce la diferencia entre los Recurso Ordinarios y Extraordinarios.”

Con referencia a la capacidad de la cual señala el recusante carezco, debo recalcar que contra la decisión que aduce el mismo podía ser recurrida en apelación, lo que hubiese permitido atacar el fondo de la dispositiva, más no se hizo lo que a todas luces deja ver que la misma para ese entonces fue considerada ajustada a derecho.”

MOTIVACION PARA DECIDIR

De la lectura del escrito de recusación se observa que el recusante imputa al recusado el hecho de haber emitido opinión de fondo en la causa por haber tenido conocimiento de la misma, que para el recusante el Juez recurrido representa un enemigo al considerar totalmente parcializado hacia la parte contraria y finalmente que duda de la capacidad del recusado en cuanto a sus conocimiento jurídicos.

Siendo que la recusación implica para el recusante un demandar fundado en causas legales (Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal), por lo tanto, tiene la carga de probar sus afirmaciones; es decir, que debe demostrar que la parte recusada se encuentra subjetivamente inhabilitada para conocer de la causa, por ser a quien se le imputa una conducta que la ley presume como capaz de comprometer su imparcialidad. En el presente caso el recusante no probó, en el lapso legal, las circunstancias de hecho narradas en su escrito de recusación, y como quiera que las mismas no se refieren a cuestiones de mero derecho, al contrario, a hechos, los mismos requieren ser probados, mas aún cuando han sido controvertidos por la parte recusada, razón por la cual esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, DECLARA SIN LUGAR la recusación interpuesta por el ciudadano RICARDO JOSE REINA RAMÍREZ, en su condición de recusante, contra el ciudadano ANTULIO ERNESTO GUILARTE ESCALONA, Juez Temporal de Primera Instancia en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua.

Déjese copia, comuníquese y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

El Juez de Apelación Presidente,


Joel Antonio Rivero.


El - -
- -Juez de Apelación, La Juez de Apelación,


Roger Luzardo Parra. Moraima Look Roomer.
Ponente

La Secretaria,


Tania Rivero Pargas

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.


Stria.


EXP. Nº 2306-04