REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio

Guanare, 8 de noviembre de 2004
Años: 194° y 145°


N° _________
Causa N° 3M-42-99

Visto el escrito cursante en la presente causa, interpuesto por el ciudadano NASARIO CELSO PEREZ CONTRERAS, quien asistido por el abogado Inocencio José Gómez Sequera, defensor público, hace saber y solicita “……. se decretó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa seguida de la cual fui imputado; pero por cuanto cursa ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas orden de aprehensión en mi contra relacionada con la referida causa, es por lo que acudo ante ese Tribunal que Usted preside para solicitar como en efecto lo hago, oficie al referido cuerpo policial y a cualquier otro, a objeto se deje sin efecto la referida orden ……” ante este pedimento este Juzgado provee en los siguientes términos:

Conforme a la revisión de la presente causa, se desprende de la misma que una vez recibida la causa en este Tribunal de Juicio, en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2001, se acordó la captura contra el citado ciudadano, y al efecto se libraron las correspondientes ordenes mediante telegramas remitidos a La Comandancia General de Policía, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, (C.I.C.P.C), con sede en esta ciudad de Guanare y San Cristóbal, estado Táchira, Destacamento N° 41 de la Guardia Nacional. Pero así mismo, consta en autos, que en fecha 09 de abril del año 2001, también a través de telegramas librados a lo mencionados organismos se ordenó dejar sin efecto dicha orden de captura, lo cual indica sobre el punto sobre el cual se refiere el pedimento elevado a esta Instancia Judicial ya fue resuelto y la consecuencia de ello es que es improcedente lo peticionado, y así decide este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de juicio N° 3, de este Circuito Judicial Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
…………….
…………..

Regístrese el presente auto, déjese copia certificada del mismo y notifíquese a las partes y la víctima de esto lo aquí resuelto.

La Juez


Abg. Dulce María Duran Díaz


EL Secretario;


Abg. Oswaldo Loyo