REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guanare, 5 de Noviembre de 2004
194° y 145°
N° 04

CAUSA 1E-848-04

Por recibida la presente causa y firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada por el Juzgado de Primera Instancia de este Circuito judicial Penal, en función de Juicio N° 3 en fecha 04 de Octubre de 2004, mediante la cual se declaró culpable al ciudadano CANTILLA MÁRQUEZ WILDER ALEXANDER, venezolano, nacido en Guanare, Estado Portuguesa, en fecha 03-11-1.977, hijo de ELIGIO MORENO y FIDELINA MÁRQUEZ, identificado con cédula N° 13.484.376 y residenciado en el Barrio Bello Monte, calle principal, casa sin N° , (frente a la Escuela Antonio Torrealba), Guanare, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal y lo condenó a cumplir la pena de cuatro (4) años de presidio, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal consistentes en: 1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 479, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:

PRIMERO

El penado CANTILLA MÁRQUEZ WILDER ALEXANDER, identificado con Cédula N° 13.484.376, ha permanecido privado de su libertad desde el 07 de Agosto del año 2.004 hasta la presente fecha por lo que tiene un tiempo de detención de dos (2) meses y veintiocho (28) días hasta el día de hoy, faltándole por cumplir de la pena principal, tres (3) años, nueve (9) meses y dos (2) días, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 07 de Agosto del año 2.008.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena; 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, es decir el equivalente a un (1) año que finaliza el 07 de Agosto del año 2.009.

SEGUNDO

Ahora bien, por cuanto el penado CANTILLA MÁRQUEZ WILDER ALEXANDER, fue condenado por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, hecho ocurrido en fecha 07 de Agosto del año 2004, le es aplicable el Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en tal sentido, encontrándose en uno de los supuestos establecidos en el artículo 493 del referido Texto Procesal, solo podrá optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y a cualquiera de la formulas alternativas al cumplimiento de la pena luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se haya impuesto por lo que se tiene que la mitad de la pena la cumple en fecha 07 de Agosto de 2006.

A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen la alícuota de pena establecida por la ley para los siguientes beneficios:

Cumple un 1/4 parte de la pena para optar por el Beneficio Destacamento de Trabajo el día 07 de Agosto de 2005.

Cumple un 1/3 parte de la pena para optar por el Beneficio de Régimen Abierto el día 07 de Diciembre de 2005.

Cumple las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional el día 07 de Abril del año 2.007.

Cumple las 3/4 parte de la pena para la conmutación de pena en Confinamiento el día 07 de Agosto del 2.007.

Se asigna como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad. Líbrese boleta de traslado y de encarcelación.

TERCERO

Así mismo al haberse ordenado en el dispositivo de la sentencia la destrucción del arma de fuego denominado “Chopo”; se acuerda su remisión a la Dirección de Armamento de las Fuerzas Armadas Nacionales, conforme a lo Dispuesto en la Ley para el Desarme para su correspondiente destrucción. En cuanto a los bienes muebles constituidos por: 1.- vehículo clase: Bicicleta, modelo Rin 26, color verde y negro, tipo montañera uso particular; sin marca serial: W981100905; 2.- un teléfono celular, marca motorota, serial SJWF016BCW1533BBAO, plateado, con su respetiva batería, serial N° SNN556668A y 3.- Treinta y cinco mil bolívares (35.000,00 Bs.) en moneda de curso legal; los cuales se ordenó su entrega a quien sus derechos acredite, este Tribunal acuerda notificar a la víctima y al penado a objeto de que se proceda a presentar la documentación de propiedad sobre los bienes muebles y oficiar lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Penales para la efectiva entrega de los mismos.

Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, remítase boleta de traslado a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, notifíquese al penado para lo cual trasládese a este Tribunal para el lunes 08 del corriente mes y año a las 9:00a.m.



DISPOSITIVA

En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial penal contra el ciudadano CANTILLA MÁRQUEZ WILDER ALEXANDER, antes identificado.

La Juez de Ejecución No. 1


Abg. Carmen Zoraida Vargas López

La Secretaria,

Abog. Dania Leal.


Seguidamente se cumplió. Conste.


La Secretaria.