REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare 15 de noviembre de 2004
Años 194° y 145
N°: 04
Exp. E2-29-04
Revisada como ha sido la presente causa y visto que el auto Ejecutorio de fecha 04-11-04, se constato la existencia de un error involuntario en relación a la pena que falta por cumplir al penado y firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en fecha 25 -08-2004, mediante el cual condena al ciudadano JIMENEZ PERALTA VICENTE BERENIZ, cédula de identidad N° 16.565.435, a cumplir la pena de 15 AÑOS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de EMILIANO ANTONIO PERNALETE (OCCISO), este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución N° 2 de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal procede a realizar el siguiente cómputo a los fines de subsanar la falta cometida:
El ciudadano JIMENEZ PERALTA VICENTE BERENIZ, fue detenido en fecha 12 de marzo de 2004, teniendo detenido hasta la fecha OCHO 08 Meses y 03 días, FALTANDOLE POR CUMPLIR DE LA PENA PRINCIPAL CATORCE (14) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS , que la cumple el 12 de marzo de 2019.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de presidio a saber:
a) Interdicción Civil durante el tiempo de la pena.
b) Inhabilitación política mientras dure la pena
c) Sujeción a la Vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine, vale decir Tres 03 años, nueve 09 meses que vence el 12 de diciembre de 2022, a partir de las fechas que en seguida se indican se obtienen:
Por aplicabilidad del artículo 493 de la norma penal adjetiva en la que se refiere al delito de Homicidio dentro de las limitaciones para poder optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento del penado luego de cumplir la mitad de la pena impuesta, quantum que cumplirá el penado de 1/2 y 1/3 de la pena impuesta a las formulas alternativas de destacamento de trabajo y régimen abierto, siempre que concurran las circunstancias enumeradas en el articulo 501 ejusdem. Pudiendo de igual forma a partir de esa misma fecha (12-09-2011), computarse el tiempo a los fines de redención judicial de la pena que trata la ley de redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio.
Libertad condicional en fecha 12 de marzo de 2014, en la que cumplirá las 2/3 partes de la pena que equivale a Diez (10) años.
Confinamiento en fecha 12 de junio de 2015, en la que cumplirá las ¾ partes de la pena que equivale a seis (11) años y Tres (03) meses.
Periodo de Vigilancia en fecha 12 de diciembre de 2022, en la que cumplirá 1/4 de la pena.
Cumplimiento total de la pena en fecha 12 de marzo de 2019.
Se designa como lugar de cumplimiento de la condena al Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales con sede en esta ciudad.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.
El Juez de Ejecución N° 2
Abg. Evelio de Jesús Viloria
La Secretaria,
Abg. Carmen Alicia La Placa.