REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 1 de Noviembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-003561
ASUNTO : PP11-P-2004-000255
RESOLUCIÓN JUDICIAL.
Vista en audiencia preliminar, realizada con las formalidades de Ley, hoy 01-11-04 la causa penal signada con el Nº PP11-P-2004-000255, en virtud del ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, ratificada en este acto por la Abg., Ismelda Figueroa de Rivero, en contra del imputado: ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA CASTILLO, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-11-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.702.475, soltero, profesión u oficio obrero, natural de, Acarigua, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 49, con Av.36, casa s/n. Acarigua, Estado Portuguesa por estar incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asistido el prenombrado imputado en este acto por el defensor privad abog: José Sanchez Oviedo. En perjuicio del la adolescente HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE.
Finalizada como ha sido la audiencia preliminar, celebrada con las formalidades de ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del código orgánico procesal penal, una vez oídas las exposiciones de las partes este Organismo Jurisdiccional para decidir observa: El imputado manifestó ser inocente de lo que se le acusa, por cuanto el no toco a la víctima y esta manifestó que esta de acuerdo con la acusación fiscal y ratifico los hechos y identificando al imputado de autos, como una de las personas que había abusado sexualmente de ella, cabe destacar, que la adolescente Helsy Rosmery Valladares Timaure, hizo el recomocimento en llanto y bajo una crisis nerviosa.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El ciudadano defensor rechaza la acusación fiscal, por considera que no existen suficientes pruebas para el enjuiciamiento del imputado y consigna en esta audiencia una copia simple de una denuncia formulada en fecha 02-08-04 por la ciudadana Maria Auxiliadora Castillo de Figueroa por ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, el cual consisten en unas supuestas agresiones del cual fue objeto su hijo, el imputado de auto, supuestamente por parte del padre de la víctima, el defensor incorpora dicha denuncia conforme al artículo 26 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, considera esta Juzgadora que el documento aportado por la defensa no guarda relación con los hechos acusados, es decir, no es necesaria para desvirtuar el hecho imputado, por lo tanto, no se admite la prueba presentada, por falta de necesidad y pertinencia.
LOS HECHOS OBJETOS DE LA ACUSACIÓN
En fecha 01 de agosto de 2004, los funcionarios policiales adscrito al cuerpo de investigaciones, Penales y Criminalisticas aprehenden al imputado quien apodan antes identificado“El Nene”, el día domingo 01 de agosto de 2004, el imputado en compañía de cinco (5) personas más, que apodan “COJE GALLO, GALLETITA” siendo las 3:00 de la mañana, sorprenden a la adolescente Helsy Rosmery Valladares Timaure quien venia acompañada por su novio el ciudadano Sadiel José Guedez, cuando venia de una fiesta y están llegando a la calle 47 del Barrio el Muertito les salieron de la curva los sujetos antes nombrados quienes se encontraban armados por pistolas y revolver, les dicen que era un atraco y los llevaron a una casa que esta a dos cuadras de la curva pasan por la cerca de alambre púas, allí en esa casa los estaba esperando dos sujetos más apodados “EL CHUPETICA Y EL BONY”, amarraron a su novio de pies y manos con una correa y a la adolescente la desnudan y la tiran al piso que era de tierra y los cinco sujetos comienzan a abusan sexualmente de ella en el solar de de dicha casa, le decían que se callara porque sino la iban a matar y abusaron de ella por la vagina y por el recto, los sujetos cuando se saciaron los dejan abandonados y la adolescente como pudo se v puso sus ropas y ayudo al novio a desatarlo cuando estaba amaneciendo, cuando escucharon que la gente de esa casa se estaba levantando solieron corriendo al a casa de sus familiares. Estos hechos antes descritos están sustentados con las siguientes actuaciones. Con la denuncia de la adolescente HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE cursante al folio 1, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas fecha 03-08-04. Con el Acta Policial de fecha 03-08-04, que riela al folio 6, suscrita por la funcionaria Elizabeth Sequera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del imputado ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA CASTILLO, Con la Inspección Ocular N° 2126 de fecha 03-08-04, suscrita por los funcionarios Luis Torres y Elizabeth Sequera, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Con la Imposición de Derecho al imputado ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA CASTILLO, firmada por dicho ciudadano, de fecha 03-08-04 cursante al folio 9. Con el Informe Medico Legal suscrito por el Médico Forense Dr. Luis Sarmiento, practicado a la adolescente, que riela al folio13 en el cual deja constancia que se le practico un informe medico a la persona de HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE y la conclusión fue desfloración incompleta antigua, evidencia de violencia Genital, traumatismo corporal simples y recientes.
ADMISIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN
Examinada la presente acusación a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto, considera esta Juzgadora que están llenos los requisitos exigidos por el dispositivo legal señalado, en tal sentido, se ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Publico, así como la misma calificación jurídica y los medios de pruebas ofrecidos, en contra del acusado: ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA CASTILLO, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-11-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.702.475, soltero, profesión u oficio obrero, natural de, Acarigua, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 49, con Av.36, casa s/n. Acarigua, Estado Portuguesa por estar incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asistido el prenombrado imputado en este acto por el defensora privada abogada Carmen Bermúdez. En perjuicio del la adolescente HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE.
ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS.
EXPERTO.
1..–LUIS SARMIENTO.
2..–JOSÉ ISIDRO JERES
Médicos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación con relación al examen medico legal practicado a de HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE, el primero, el segundo para que declare con relación con el examen medico forense practicado a la víctima.
TESTIGOS:
– LUIS TORRES.
2– ELIZABETH SEQUERA.
Funcionarios policiales adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Paneles y Criminalisticas, Delegación Acarigua donde pueden ser citados, a los fines de que declaren con relación acta de inspección N° 2126 de fecha 03-08-04 practicada en el lugar de los hechos.
6 – HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE
7.- ROSA TIMAURE.
8.- ALEXANDER MELO.
9.- SORAIDA ALVARADO.
Testigos y la víctima ampliamente identificado en autos y puede ser citados en la dirección que aparece en los folios 66 de la única pieza, para que declaren con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se acusan por el delito de abuso sexual de adolescente.
DOCUMENTALES:
1- ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR Nº 2126. DE FECHA 03-08-04
2-.INFORME MEDICO FORENSE N° 1571.
3- INFORME MEDICO PSIQUIATRICO FORENSE. N° 9700-127
Dichas documentales están suscritas por los funcionarios y experto antes nombrados, se admite para que puedan ser exhibida y ratificadas por los funcionarios que la suscribe de conformidad con el artículo 339 ordinal 2º del código orgánico procesal penal.
LAS PRUEBAS, TANTO TESTIMONIALES COMO DOCUMENTALES OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÙBLICO, SE ADMITEN TOTALMENTE, POR SER ÚTILES, PERTINENCIA Y NECESARIAS, NO SON CONTRARIAS AL DERECHO, Y LAS MISMAS SON PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE CÓMO SUCEDIERON LOS HECHOS QUE SE ACUSAN. EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADELSCENTE.
PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA
El defensor se adhiere a la comunidad de las pruebas incorporada por el Ministerio Público.
MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL
Visto que en esta fase del proceso los hechos y elementos de convicción siguen siendo los mismos que dieron lugar para que se decretara la Privación Preventiva de Libertad en contra del imputado ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA CASTILLO, en tal sentido, se mantiene la misma de conformidad con el Art. 250 C.O.P.P en la Comisaría Gral. José Antonio Páez de Acarigua. Y se mantiene la Medida
MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Admitida la acusación y las pruebas ofrecidas, se le impuso a los acusados de auto, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como son los acuerdos preparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole el contenido y alcance de tales medidas, respecto de las cuales en este caso concreto no proceden. Así mismo, se procedió a informarle del procedimiento especial de admisión de los hechos, contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole su contenido y alcance y de la procedencia del mismo en su causa, manifestando el acusado su voluntad de no acogerse a dicho procedimiento.
DECISIÓN
En atención a los razonamientos expuestos, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial del estado Portuguesa extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO a del acusado: ALEXANDER JOSÉ FIGUEROA CASTILLO, Venezolano, de 28 años de edad, nacido el 16-11-1976, titular de la cédula de identidad N° V- 13.702.475, soltero, profesión u oficio obrero, natural de, Acarigua, residenciado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle 49, con Av.36, casa s/n. Acarigua, Estado Portuguesa por estar incursos en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en e artículo 259 en concordancia con el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asistido el prenombrado imputado en este acto por el defensora privada abogada Carmen Bermúdez. En perjuicio del la adolescente HELSY ROSMERY VALLADARES TIMAURE. Se emplaza a las partes para que en el lapso común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio que corresponda por distribución del sistema Juris 2000. Se ordena a la Secretaria la remisión de las actuaciones al Tribunal competente. Cúmplase.Boleta de reingreso al mismo lugar de reclusión.
LA JUEZA DE JUICIO N°1
ABG. ANA DILIA GIL
LA SECRETARIA
ABOG. HEMERY HERNANDEZ