REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-010190
ASUNTO : PP11-S-2004-010190

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista en AUDIENCIA ORAL, realizada en el día de hoy 20-11-2004, con las formalidades de Ley, la solicitud penal signada con el N°: PP11-S-2004-010190, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada por el Abg. Gustavo Sánchez, donde solicita que le sea acordada LIBERTAD PLENA para el ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N°V-17.944.143, fecha de nacimiento 21-03-84, residenciado en la Urb. Tricentenaria manzana C, casa N°14 del Municipio Araure Estado Portuguesa quien se encuentra asistido, por el defensor público, Víctor Iglesia. Oída como han sido las partes en la audiencia, este Tribunal decide en los siguientes términos:

El Tribunal Observa el acta policial que riela al folio 18 de fecha 18-11-04, suscrita por el ciudadano Eliy Javier Herrera funcionarios adscrito a la Comandancia “Gral Juan Guillermo Iribarren, deja constancia que se encontraba en compañía de los funcionarios Carlos Méndez y Camacaro Jhonny, cuando se trasladaban por la Av. 5 de diciembre frente al Ministerio de Agricultura y Cría de Araure y cuando observan al ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON lo detienen por actitud sospechosa. Considera el Tribunal que dicho procedimiento es violatorio del debido proceso, por cuanto es contrario a lo establecido el artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la republica bolivariana de Venezuela y es evidente el desconocimiento de estos funcionario policiales sobre las normas penales o el tipo penal, para aplicarlo a un hecho determinado el momento de aprehender una persona, como se explica que estos funcionario que están llamado a mantener y resguardar el orden público sean quienes los relajen con el malos procedimiento, cuando se atreven a detener a una persona solo por una actitud sospechosa y el ciudadano que fue detenido por una actitud sospecha, lo agraden o lo hubiesen matado en el reten, como hubiese quedado la administración de justicia. Quién repara el daño causado.

En tal sentido, en nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECRETA LIBERTAD PLENA para ciudadano CARLOS DANIEL CASTILLO MOGOLLON, venezolano, soltero, de 20 años de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la cédula de identidad N°V-17.944.143, fecha de nacimiento 21-03-84, residenciado en la Urb. Tricentenaria manzana C, casa N°14 del Municipio Araure Estado Portuguesa.se ordena remitir copias certificadas de las actuaciones a la Fiscal Sexta del Ministerio Público a los fines que apertura la correspondiente averiguación a los funcionarios C/2do Ely Javier Herrera, Agte. Carlos Méndez y Dtgdo. Jhonny Camacaro, todos adscritos a la Comisaría “Juan Guillermo Iribarren”, por la comisión de uno de los delitos previsto en el capítulo III del Código Penal correspondiente a los delitos contra la libertad individual. Se ordena la libertad del imputado y remitir las actuaciones en la oportunidad legal a la Fiscalia del Ministerio Público para que continúe con las investigaciones respectivas.Se ordena Boleta de excarcelación.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1

Abg. ANA DILIA GIL EL Secretario

Abg. PEDRO ROMERO