REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 10 de Noviembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-S-2004-007241
ASUNTO : PP11-S-2004-007241


Vista la solicitud del Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, mediante la cual solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad con el Artículo 318 ordinal 3°, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFONSO VOLCANES PARADA, en los siguientes términos:

“…, Ahora bien de la revisión efectuada al presente expediente esta Fiscalía observa que el Accidente de Tránsito, ocurrió por imprudencia del mismo conductor JESUS ALFONSO VOLCANES PARADA, quien circulaba a las 12:15 horas de la tarde, en la Autopista General José Antonio Páez, municipio Ospino estado Portuguesa a exceso de velocidad, volcando el vehículo que conducía donde resultaron lesionados IRIS VILORIA DE VOLCANES, YERIS PATRICIA VOLCANES, (menor 08 años de edad)ANDREA CAROLINA VOLCANES y posteriormente muere a consecuencia de las lesiones sufridas, en consecuencia (sic) la acción penal ha quedado extinguida por muerte del imputado.
Por los motivos y razones antes expuestos esta representación Fiscal solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme lo establece, el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem, por extinción de la acción penal a causa de la muerte del mencionado imputado …”.

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Después de haber realizado una revisión de todas las actuaciones cursantes en la Causa, correspondiente a las investigaciones en contra del ciudadano JESUS ALFONSO VOLCANES PARADA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.105.023, casado, comerciante, de 41 años, se desprende efectivamente según cursa al folio catorce (14) original del Acta de defunción Nro. 02, mediante la cual se deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de POLITRAUMATISMO Y TRAUMATISMO CRANEO ENCEFALICO SEVERO, VOLCAMIENTO AUTOMOTOR, según lo certificó el Dr. Luis Sarmiento.

Así las cosas, establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 318 lo siguiente:

“…El sobreseimiento procede cuando:

1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;

3. La acción Penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;

4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado;

Así lo establezca expresamente este Código.”

El ordinal 3° del artículo antes citado de la norma adjetiva penal, permite decretar el sobreseimiento, cuando el Ministerio Público determine que en definitiva, la acción penal se ha extinguido y en el caso que aquí nos ocupa visto que el imputado en la presente causa MURIO, opera la extinción de la acción penal de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 103 del Código Penal. Así se Declara.

Por lo antes expuesto, es que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal decreta EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida en contra del ciudadano JESUS ALFONSO VOLCANES PARADA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.105.023, casado, comerciante, de 41 años. Así se Declara.

DISPOSITIVA

Con fundamento en la motivación precedente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano JESUS ALFONSO VOLCANES PARADA, nacionalidad: venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.105.023, casado, comerciante, de 41 años, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión.
EL JUEZ,

DR. RAFAEL A. GARCIA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. JULIE PATIÑO