JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.- Acarigua, 19 de Noviembre del dos mil cuatro.
194° y 145°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, fórmese expediente, háganse las anotaciones estadísticas correspondientes y admítase a sustanciación cuanto ha lugar en derecho. Comprobado suficientemente el error material cometido con la copia de la cédula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana ANTONINA NUCCIO DE SGARAGLINO, expedida por funcionario autorizado para ello, copia simple del Pasaporte expedido por el Consulado de la República de Italia a nombre de la ciudadana ANTONINA NUCCIO SGARAGLINO, copia simple del certificado de matrimonio de los padres de la solicitante, ciudadanos SGARAGLINO LEONARDO y NUCCIO ANTONINA, debidamente traducida al español, de la República de Italia en Acarigua, Estado Portuguesa, con los cuales se evidencia el error material cometido en la Partida de Nacimiento de la ciudadana ESTELA SGARAGLINO DE GASPERIN, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de la referida solicitante, es ANTONINA, y no ANTONIA, se hace procedente la Rectificación solicitada. En consecuencia, ofíciese lo conducente a la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa y al Registro Principal del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error material cometido la partida de nacimiento N° 356, de fecha 17 de mayo de 1969, correspondiente a la referida ciudadana ESTELA SGARAGLINO DE GASPERIN, en el sentido de que donde dice: “…hija de Antonia …“, debe decir: “…hija de Antonina …”, que es el nombre correcto de la madre de la solicitante, ciudadana ESTELA SGARAGLINO DE GASPERIN.- Líbrense oficios.
El Juez Temporal,

Abg. Ignacio José Herrera González.
La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González.
Seguidamente se libró oficios Nos: 0850-1457 y 1458. Conste
Secretaria.