REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS GUANARITO Y PAPELON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. CON COMPETENCIA EN OBLIGACION ALIMENTARIA TAL COMO LO PREVE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
“VISTOS”
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: MAYRA YAQUELIN BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19758733, domiciliada en el Barrio José Antonio Páez, sector III, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, de profesión u oficio del hogar, soltera, en representación de los niños: YARWIN JOSÉ Y YANDY ALEJANDRA, de 01 año y 08 meses de edad.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WILMER JOSÉ PEREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en el Barrio Las Marías, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V- 17476863.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
SENTENCIA: HOMOLOGACION.
I
Vista la conciliación celebrada entre las partes; ciudadanos: MAYRA YAQUELIN BURGOS Y WILMER JOSÉ PEREZ PARRA, en el Juicio de Obligación Alimentaria, tal como lo prevé el artículo 5l6 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños: YARWIN JOSÉ Y YANDY ALEJANDRA, de 01 años y 08 meses de edad. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño y del Adolescente; el Tribunal le imparte su homologación.
II
DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Los Municipios
Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con
competencia en Obligación Alimentaria, tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Visto el convenimiento entre las partes ciudadanos: WILMER JOSÉ PEREZ PARRA Y MAYRA YAQUELIN BURGOS, identificados en autos, de conformidad con lo pautado en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Homologa el presente convenimiento y declara terminado el Juicio. Así mismo se declara que el ciudadano: WILMER JOSÉ PEREZ PARRA, esta obligado a suministrarle a sus hijos: YARWIN JOSÉ Y YANDY ALEJANDRA, la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, a partir del mes de noviembre de dos mil cuatro. En cuanto a los gastos de ropa, zapato, será proporcionado por la parte requerida. En los gastos de médico y medicina, serán suministrados por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiario de este procedimiento; previéndose el ajuste automático de conformidad con lo pautado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASI SE DECIDE.-
DIARICESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA DE CONFORMIDAD CON LO PAUTADO EN EL ARTICULO 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Expediente Civil N° 609-04.-
La Juez Provisorio;
Abg. Nora Josefina Frías.
El Secretario;
Abg. Farok Asís Mirabal
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Se publicó la presente sentencia en horas de Despacho. Conste. El Scrio.
Abg. Farok Asís Mirabal.
Exp. Civil N° 609-04
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