REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZA TEMPORAL N° 01

Guanare, 10 de noviembre de 2004
193º y 145º

Solicitante CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO
Motivo Medida de Protección

Exp. No. 2487

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Medida de Protección que interpusiera ante este Tribunal por el Consejo de Protección del Municipio San Genaro de Boconcito jurisdicción del Estado Portuguesa, en beneficio de la adolescente JECSIS CAROLINA BECERRA CORDOBA, venezolana, de 13 años de edad.

Ahora bien, establece el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil….”Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse oficio por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 21 de marzo de 2003, como lo es la agregación al expediente del despacho de comisión librado al Juzgado del Municipio San Genaro de Boconcito de la circunscripción judicial del Estado Portuguesa, inserto a los folios 43 al 50, para la práctica de la citación de la ciudadana Maria Isabel Silva, sin que haya habido actuación alguna por parte de los solicitantes, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, siete (07) meses y veinte (20) días; tiempo suficiente para que opere la Perención de la Instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Jueza Temporal,

Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros
La Secretaria,

Abg. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 2487
OMMR/FUC/miriam q.