REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Sala de Juicio No. 01 Jueza Unipersonal No. 01
Guanare 10 de noviembre de 2004
194° y 145°

“VISTOS”:

En fecha 11 de marzo del año 2003, compareció por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CARMEN YSAURA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.399.380, domiciliada en el barrio Cuatricentenario, calle Andrés Bello, sector 3, casa N° 80 de esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, actuando en representación de sus hijos CARLOS EDUARDO RAMIREZ CAÑIZALEZ y NEUDIS JAVIER RAMIREZ CAÑIZALEZ de 11 y 08 años de edad, respectivamente, y quién solicitó se obligue al padre de sus hijos ciudadano Hernán Jesús Ramírez Velásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.630.210, a suministrarle a sus hijos la obligación alimentaría por la cantidad de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00) mensuales; además la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) adicional en los meses de Agosto y Diciembre de cada año para cubrir los gastos por útiles, uniformes escolares y gastos decembrinos.

A los folios números 02 y 03 corren insertas copias fotostáticas simples de las partidas de nacimiento de los niños NEUDIS JAVIER RAMIREZ CAÑIZALEZ y CARLOS EDUARDO RAMIREZ CAÑIZALEZ.

En fecha 11 de marzo del año 2003, se le dio entrada a la presente causa por ante este Tribunal, bajo el No. 2839.

En fecha 11 de marzo del año 2003, se admitió la presente causa por ante este Tribunal. Se libraron Boleta de Citación a las parte demandadas y Boletas de Notificación a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial
del estado Portuguesa y a la Defensora Público. .




En fecha 14 de marzo del año 2003, se notificó a la ciudadana Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, la cual cursa al folio número 10 del presente expediente.

Al folio número 11, cursa Boleta de Notificación de la Defensora Judicial MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, debidamente cumplida.

Al folio Número 12, corre inserta boleta de citación de la ciudadana CARMEN YSAURA CAÑIZALEZ, debidamente cumplida

Al folio Número 13, corre inserta boleta de citación del ciudadano HERNAN JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, debidamente cumplida

En fecha 18 de marzo del año 2003, compareció la Abogada MARIA GABRIELA DI BONAVENTURA, y acepto el cargo conferido.

En fecha 21 de marzo del año 2003, oportunidad para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, quienes no llegaron a una conciliación. La parte demandada solicito se le designara un Defensor Judicial por cuanto no posee recursos económicos para sufragar uno propio, el Tribunal difirió el acto de contestación de la demanda para el 3er. día luego de la aceptación del abogado defensor.

En fecha 21 de marzo del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona del Abogado GUSTAVO PEREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.434. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 18, cursa Boleta de Notificación del Abogado GUSTAVO
PEREZ, debidamente cumplida.

En fecha 14 de abril del año 2003, compareció la Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del



Niño y del adolescente done expuso: “ Solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor a la parte demandada, ciudadano HERNAN JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, en el juicio que por Obligación Alimentaria le sigue la ciudadana CARMEN YSAURA CAÑIZALEZ ya que el que había sido notificado, no aceptó la Defensa, en la causa 2839”.

En fecha 24 de abril del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona del Abogado JOSE GREGORIO NIEVES inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 72.603. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 22, cursa Boleta de Notificación del Abogado JOSE GREGORIO NIEVES, debidamente cumplida.

En fecha 28 de mayo del año 2003, compareció la Abogada Maria Gabriela Di Bonaventura en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente done expuso: “ Solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor a la parte demandada, ciudadano HERNAN JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, en el juicio que por Obligación Alimentaria le sigue la ciudadana CARMEN YSAURA CAÑIZALEZ ya que el que había sido notificado, no aceptó la Defensa, en la causa 2839”.

En fecha 05 de junio del año 2003, el Tribunal le designo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona del Abogado GUSTAVO PEREZ inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 90.434. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 26, cursa Boleta de Notificación del Abogado GUSTAVO PEREZ, debidamente cumplida.

En fecha 12 de agosto del año 2003, compareció la Abogada Urydy Beatriz Colina en su carácter de Defensor Publico para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente done expuso: “ En mi condición de Defensor publico en la Causa No. 2839, que por Obligación Alimentaria sigue la ciudadana CARMEN YSAURA


CAÑIZALEZ. Solicito al Tribunal se sirva nombrar nuevo defensor a la parte demandada, ciudadano HERNAN JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, en virtud que el defensor notificado no ha comparecido. Es todo.”

En fecha 26 de abril del año 2004, el Tribunal le designo nuevo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona de la Abogada Lesbia Andrade Frias, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.199. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 30, cursa Boleta de Notificación de la Abogada LESBIA ANDRADE FRIAS, debidamente cumplida.
En fecha 24 de agosto del año 2004, por cuanto el Abogado designado a la parte demandada no compareció, el Tribunal le designo nuevo Defensor Judicial a la parte demanda en la persona de la Abogada Zoraida Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 108.324. Se libro Boleta de Notificación.

Al folio número 33, cursa Boleta de Notificación de la Abogada ZORAIDA HERRERA, debidamente cumplida.

En fecha 09 de septiembre del año 2004, compareció la Abogada ZORAIDA HERRERA, y acepto el cargo conferido.

Al folio número 35, corre inserto escrito de contestación de la demandada presentado por la Abogada ZORAIDA HERRERA, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, alegó que no le fue posible localizar al demandado, no pudiendo imponerse de algún hecho o circunstancia que pudiera alegar en su defensa; que por tal razón rechaza y contradice la demanda en todas sus partes.

En fecha 30 de septiembre del año 2004, el Tribunal difirió la publicación de la sentencia para un lapso de tres días de despacho siguiente a la fecha.

El Tribunal antes de decidir observa:





PRIMERO: La filiación de los niños Neudis Javier Ramírez Cañizalez y Carlos Eduardo Ramírez Cañizalez, esta comprobada con las copias fotostáticas de las Partidas de Nacimiento cursantes a los folios números 02 y 03, del presente expediente, la cual le merece fé a esta juzgadora por no haber sido impugnada por la parte demandada, a tenor de lo pautado en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: No consta en el expediente la capacidad económica del demandado, lo cual es muy importante al momento de determinar el monto de la Obligación Alimentaría, según lo pautado en el articulo número 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: Los niños Neudis Javier Ramírez Cañizalez y Carlos Eduardo Ramírez Cañizalez, tienen derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado, donde se le suministre alimentación nutritiva y balanceada, vestido acorde al clima, vivienda digna, higiénica y segura, siendo obligado principal y solidariamente el padre y la madre; a tenor de lo pautado en los Artículos 30 y 368 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO: La obligación alimentaria es el deber que tiene una persona establecido en la Ley, de suministrar a otra los recursos para subsistir, por lo cual requiere la existencia de una persona obligada por la Ley, de otro que requiere los alimentos y que se encuentra en estado de necesidad que lo imposibilita para proveerlo por si mismo. En caso de niños y adolescentes no se requiere que se demuestre la imposibilidad en cuestión, en virtud de ser un mandato por dispositivo constitucional, convencional, legal, y es así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el único aparte del articulo número 76 establece: “El padre y la madre tiene el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría”, por lo cual se declara Con
Lugar la presente demanda Y ASI SE DECLARA.

QUINTO: Ninguna de las partes promovieron pruebas.



DISPOSITIVA

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaría intentada por la ciudadana CARMEN YSAURA CAÑIZALEZ, en representación de sus hijos niños NEUDIS JAVIER RAMIREZ CAÑIZALEZ y CARLOS EDUARDO RAMIREZ CAÑIZALEZ, contra el ciudadano HERNAN JESUS RAMIREZ VELASQUEZ, y fija como Obligación Alimentaria la suma de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000.00) MENSUALES, y la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00), en los meses de Agosto y Diciembre, para cancelar parte de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares, vestuario y calzados. La referida cantidad de dinero deberá ser depositada en una Cuenta de Ahorro que deberá aperturar la ciudadana CARMEN YSAURA CAÑIZALEZ en la entidad bancaria “Banfoandes”, a nombre de los referidos Hermanos Ramírez Cañizalez y a la orden del Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Por cuanto la presente decisión se ha dictado fuera de lapso de ley, se acuerda la notificación de las partes según lo pautado en el Articulo Número 233 del Código de Procedimiento Civil

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE
PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en la ciudad de Guanare a los DIEZ días del mes de NOVIEMBRE de Dos mil Cuatro. AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros




La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
TSDO/EMJV/miriam q.-.
Exp. Civil No. 2839