REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 11 de noviembre de 2004
AÑOS: 194° y 145°
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MEJÍAS BARAZARTE y YUSELYS NAITÍ MONTAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.328.882 y 15.138.410, respectivamente, por ante este Tribunal y en esta misma fecha, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio de la niña YUSGLEIDY MAIRIN MEJÍAS MONTAÑA de 05 años de edad, donde manifestó el padre que buscará a la niña a la residencia de su madre todos los sábados de cada semana en la mañana y la regresará al siguiente día domingo en horas de la tarde; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la niña en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda
Exp. Civ. Nº 4694
OMMR/AM/Clarisel m.-