REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZ UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 11 de noviembre de 2004
194º y 145º

Se inició el presente procedimiento por solicitud que interpusiera ante este Tribunal la ciudadana BELKIS BENILDE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.329.913, asistida por el Abog. Julio Figueredo, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.977, el motivo de la solicitud es TITULO SUPLETORIO.

Ahora bien, dice el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes …” Igualmente establece el artículo 269 ejusdem que la Perención puede declararse por el Tribunal. En el presente caso observamos que el último acto de procedimiento tuvo lugar el 04 de Agosto del 2003, oportunidad fijada por el Tribunal para oír las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada, declarándose el acto desierto, y no acudiendo la parte interesada a solicitar nueva oportunidad, transcurriendo más de un (1) año, tiempo suficiente para que opere la Perención de la instancia, y así se declara.

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa.

La Jueza Temporal,

Abog. Thayrhayr Sáez de Oliveros

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil 869/Marisol p.