REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No 01
Guanare, 16 de Noviembre de 2004
194° y 145°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos COROMOTO COLLANTE LEON y PINA GREGORIA FERNANDEZ, por ante este despacho en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACION ALIMENTARIA, en beneficio de los niños ANA GEORGINA COLLANTE FERNANDEZ, ANNY ANDREINA COLLANTE FERNANDEZ y ANDERXON MANUEL COLLANTE FERNANDEZ, en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,00) y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 200.000,00); por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yepez.

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Milanyela p.
Exp. Civil 4681