LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
JUEZ UNIPERSONAL No. 01
EXPEDIENTE No. : 3025
PARTES:
DEMANDANTE : ELBA MARIA PEREIRA CASTILLO
DEMANDADO : RAMON ANTONIO DURAN
MOTIVO : OBLIGACION ALIMENTARIA
SENTENCIA : DEFINITIVA
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera la ciudadana: ELBA MARIA PEREIRA CASTILLO, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. 10.720.530, en contra de: RAMON ANTONIO DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa y titular de la Cédula de Identidad No. 9.402.210. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para la contestación de la demanda, y previo a ello a un acto conciliatorio. Igualmente se acordó la notificación de la representante del Ministerio Público, y la Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño y Adolescente. Citado el demandado las partes comparecieron al acto conciliatorio, no siendo posible lograr una conciliación. Citado el demandado, este compareció al acto conciliatorio, mas no así la parte actora, El demandado solicitó le fuera asignado defensor judicial, cargo recaído en la persona de la abogada COSTANTINA D’AVERSA CALDERAS. Dentro de la oportunidad de ley la Defensora Judicial del demandado dio contestación a la demanda. En el lapso probatorio solo la parte demandada promovió pruebas. Estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace, previo las siguientes consideraciones:
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La demandante compareció por ante este Tribunal, en fecha 07 de mayo del año 2003, y solicitó que se cite judicialmente al ciudadano Ramón Antonio Durán, quien labora en la Planta de Hielo Guanare, de la ciudad de Guanare estado Portuguesa, a los fines de que fije una obligación alimentaria en beneficio de sus hijos Yibrán Antonio Durán Pereira y Yilsmairi Nazareth Durán Pereira, de 11 y 09 años de edad respectivamente, por la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,oo), así como también se comprometa a cubrir los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, vestuarios y calzados, médico y medicina cuando los niños lo ameriten. Igualmente solicitó que fuera aplicado el ajuste salarial establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
Por su parte el demandado dio contestación a la demanda, por medio de la apoderada judicial Abogada COSTANTINA D’AVERSA, negando, rechazando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho todos y cada uno de los argumentos que sustentan la demanda, alegó además que en ningún momento ha tenido la intención de dejar de sufragar las obligaciones como padre de sus hijos Yibrán Antonio y Yilmairi Nazareth, aclarando que siempre ha sufragado los gastos inherentes a su formación alimentaria, educativa, moral y cultural entre otras, y que tomando en cuenta su capacidad económica, le resulta excesivamente exagerada la cantidad de ochenta mil bolívares, razón por la cual hace el ofrecimiento de cuarenta mil bolívares mensuales, por cuanto tiene otras obligaciones que sufragar.-
ANÁLISIS PROBATORIO
La parte demandada en el lapso de promoción de pruebas, invocó el merito favorable de las actas procesales lo cual no constituye medio de pruebas, además de alegar su imposibilidad material para acreditar que el demandado cumpla con la obligación alimentaria a favor de los niños Yibran Antonio y Yilmairi Nazareth Duran Pereira, por cuanto no le fueron aportados los medios probatorios por el ciudadano Ramón Antonio Durán.-
El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…”.
En el presente caso la filiación entre el demandado RAMON ANTONIO DURAN y los niños YIBRAN ANTONIO DURAN PEREIRA y YILSMAIRI NAZARETH, está legalmente establecida en las copias simples de las partidas de nacimiento de los prenombrados niños, cursantes a los folios dos (02) y tres (3), las cuales se aprecian plenamente por ser documentos públicos.
Igualmente establece el encabezamiento del artículo 369 ejusdem:
“El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado”.
En el presente caso no está demostrada la capacidad económica del obligado; sin embargo, todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, donde se le suministre una alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, higiénica, segura y confortable y vestido acorde al clima, tal como lo establece el artículo 30 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tomando en cuenta las anteriores circunstancias, este Tribunal considera que es equitativo fijar la obligación alimentaria en la cantidad de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000, oo) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre para cubrir gastos de uniformes y útiles escolares, gastos decembrinos y vestuario, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el Ciudadano Ramón Antonio Durán, para sus hijos Yibrán Antonio Durán Pereira y Yilsmairi Nazareth Durán Pereira, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) mensuales y el doble en los meses de agosto y diciembre de cada año. Dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre ciudadana Elba María Pereira Castillo en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los hermanos DURAN PEREIRA y a la orden de este Tribunal. Igualmente el ciudadano Miguel José Zapata, deberá cubrir el 50% de los gastos por concepto de útiles y uniformes escolares, vestuario y calzado, honorarios médicos y medicinas que ameriten los niños Yibrán Antonio y Yilsmairi Nazareth Duran Pereira.-
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los DOS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CUATRO. Años 194º y 145º.
La Jueza temporal,
Abog Thayrhayr Saez de Oliveros
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó, siendo las 2:00 PM. Conste. La Secretaria,
Exp. 3025
TSdO/EMJV/MdJVA.-
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