REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01


Guanare, 24 de noviembre de 2004
194º y 144º




Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos RICHARD SMITH RODRÍGUEZ COLMENARES y ZULEIMA DEL CARMEN ROJAS MEJÍAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.855 y 13.484.760, en esta misma fecha, sobre el establecimiento de OBLIGACION ALIMENTARIA en beneficio de su hijo, el niño DIEGO ADRIÁN RODRÍGUEZ ROJAS, de 01 año de edad, donde el padre se compromete en suministrarle Bs. 40.000,00 mensuales y cancelar el 50% de las medicinas para cuando el niño lo necesitare; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño en cuestión, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad bancaria Banfoandes a nombre del mencionado niño y a la orden de este Tribunal.

La Juez,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 4697
Clarisel m.-