REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
Guanare, 04 de noviembre de 2004
194º y 145º
Tramitada como ha sido la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por el ciudadano MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No. 1.210.852, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos, ciudadana YUMAITZI DEL CARMEN AZUAJE DAVID y la adolescente YUCELY CAROLINA AZUAJE DAVID, asistido por el Abogado en ejercicio FRANCISCO BAPTISTA COLMENARES, titular de la Cédula de Identidad No. 4.243.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.299, mediante la cual solicita se le declare a él y a sus hijas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA AGUSTINA DAVID de AZUAJE, quién falleció en fecha 07 de agosto del año dos mil cuatro (07-0782004), quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad No. 4.288.027, como se evidencia del acta de defunción signada con No. 385, y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación del Cartel para la comparecencia de algunas personas interesadas en este procedimiento; constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para las declaraciones de los testigos que presentara la parte interesada. Consta en auto acta de defunción inserta bajo el No. 385, de fecha diez de agosto de dos mil cuatro (10-08-2004), correspondiente a la ciudadana: María Agustina David de Azuaje, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, acta de matrimonio de los ciudadanos Marcelino Antonio Azuaje Briceño y María Agustina David Paredes, expedida por la Dirección de Registro y Ciudadanía del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, inserta bajo el No. 85, partidas de nacimientos de la ciudadana Yumaitzi Carolina Azuaje David y de la niña Yucely Carolina Azuaje David, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil de la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo los Nos. 148 y 580. De las anteriores documentales se evidencia que los ciudadanos Marcelino Antonio Azuaje Briceño, Yumaitzi del Carmen Azuaje David y la adolescente Yucely Carolina Azuaje David, tienen la cualidad de herederos de la causante María Agustina David de Azuaje, y así se declara.
En su oportunidad comparecieron por ante este Despacho los ciudadanos Antonio José Asuaje Gil y Disson José Briceño, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.407.933 y 9.258.710, en su orden, testigos promovidos por la parte interesada, quienes declararon sobre los hechos invocados en la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, y por cuanto no hubo oposición, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos MARCELINO ANTONIO AZUAJE BRICEÑO y YUMAITZI DEL CARMEN AZUAJE DAVID y a la adolescente YUCELY CAROLINA AZUAJE DAVID, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA AGUSTINA DAVID de AZUAJE; vocación hereditaria que les viene conforme a los artículos números 822 y 824 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria Temporal,
Abog. Adelina Miranda Lozano.
Sol. 1120
OMMR/AML/Marlon V.-
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